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Ley de Farmacia en Andalucía.

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Francisco:
Hola a todos: soy nuevo en este foro, y no sé si se ha tratado el tema...

Pues en vísperas del nuevo Convenio, los andaluces se han vuelto a adelantar y ahora exigen igualmente la FP de Técnico en Farmacia para trabajar de Auxiliar (para los nuevos, claro; para los viejos auxiliares se les reconoce que sigan...)

El caso es que me estoy planteando sacar el título, pero, para eso... ¿debo cursar la FP entera? ¿No hay ningún curso de transición? Y es que soy auxiliar sin estudios propios... Por si se puede acreditar la experiencia o así...

Por cierto, que otra amiga tiene una duda: y es que ella tiene una FP de Laboratorio, y no sabe si con ello podría acceder, ya que la ley andaluza es tan específica con lo de "técnico en farmacia".

¿Alguien sabe algo? Os agradezco vuestra atención.

Julia:
Creo que para los profesionales que han estado trabajando sin titulación, se pueden reconocer algunos conocimientos y la experiencia y se "convalida" por algunas asignaturas (con lo que sería menos trabajo). Para este caso particular no lo sé, pero en general es así y deberías preguntar que pasos hay que dar.
Los técnicos de laboratorio no son lo mismo que de farmacia, no creo que lo reconozcan como tal.
Suerte!

Francisco:
Bueno, no sé...

Yo señalo lo que hay... En el próximo Convenio se señala lo siguiente:

 II - Grupo segundo: Personal Técnico

a) Técnico en Farmacia
b) Auxiliar mayor diplomado (a extinguir)
c) Auxiliar diplomado (a extinguir)

 III - Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia

a) Auxiliar de Farmacia
b) Ayudante (a extinguir)
c) Ayudante en Formación (a extinguir)


Pero es que, además, el artículo 53.4 de dicho Convenio señala: "Respecto a la obtención del Diploma de Auxiliar, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas".

Y se reitera que el Técnico en Farmacia es quien realiza las funciones recogidas en dicho Real Decreto.


Por su parte, la Ley andaluza señala, en su artículo 24: "2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará el número de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar, según el volumen de ventas, número de dispensaciones, tipos de actividades en la oficina de farmacia y régimen horario de los servicios. Dicho personal auxiliar estará en posesión del título oficial de técnico en farmacia."

Yo no entiendo mucho de estas cosas (de legislación, quiero decir), pero, ¿qué otro título de Técnico en farmacia hay? Así, me parece que sí va a ser lo mismo, ¿no?  :o

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