LA PLANIFICACION FARMACEUTICA ( AMADEO PETITBÓ JUAN )
Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia
(
http://www.ajs.es/downloads/vol0517.pdf)
Estas Jornadas se refieren al presente y al futuro de las ofici-
nas de farmacia. Estoy absolutamente convencido de que lo
que voy a decir tiene más que ver con el futuro que con el
presente. No en vano la institución que presido además de
analizar, con el mayor rigor posible, los problemas actuales,
hace propuestas de modificación de normas -de normas res-
trictivas de la competencia, por supuesto-, tomando como
referencia, por una parte, la racionalidad económica, y, por
otra parte, algo tan importante -o quizás más- como es la
defensa de los intereses públicos. Otros quizá se referirán a la
continuación del pasado, de un pasado poco moderno y ca-
racterizado por la existencia de significativas rentas de mono-
polio.
Estoy convencido de que el informe que el Tribunal de De-
fensa de la Competencia remitió al Gobierno hace unos años
sirvió para iniciar y animar un debate sobre un sector que
miraba, en el mejor de los casos, al presente. Pero todavía
miraba mucho al pasado y amparaba sus argumentos en el
análisis y en la proyección del pasado. Sin embargo, el hecho
más significativo es que miraba poco al futuro. Además, no
tomaba suficientemente en consideración las experiencias
positivas, desde el punto de vista de la profesión del farma-
céutico, tanto en el sentido de contribuir a reducir el gasto
público y el gasto privado, como también en el de mejorar la
salud de los enfermos, contribuyendo de esta forma a mejorar
su calidad de vida. Ha habido poca relación entre los farma-
céuticos y el sistema general de la salud. Tengo alguna expe-
riencia al respecto. Y este hecho, que es un reflejo de cuanto
decía en relación con el olvido del futuro de la profesión
farmacéutica, conlleva costes privados y sociales significati-
vos.
En el informe que el Tribunal hizo en su día y remitió al Go-
bierno se defendía al farmacéutico como profesional farma-
céutico. Y se reivindicaba el cumplimiento de todas las fun-
ciones que corresponden al profesional farmacéutico. Ello es
lógico y coherente en una profesión que ha invertido mucho
tiempo en las aulas universitarias. Sin embargo, lo que discu-
tía el Tribunal, discute y continuará discutiendo no es tanto la
actividad del farmacéutico como profesional de la salud, sino
el aspecto comercial de la distribución de los medicamentos
ligado a la profesión farmacéutica. Se trata de una cuestión
fundamental. El aspecto profesional de la actividad farma-
céutica no se refiere a la actividad comercial. Ambas cuestio-
nes -aunque coexisten en muchos casos- son totalmente dis-
tintas y deben ser analizadas de forma distinta. La cuestión
sanitaria, como es lógico, no tiene que ver con la competen-
cia, a diferencia de la actividad comercial. Al hablar de com-
petencia me refiero, fundamentalmente, a los dos elementos
básicos que configuran un sistema de competencia. Tales
elementos son, por una parte, las barreras de entrada o de
salida y, por otra, el proceso de determinación del precio del
producto que se vende. Estas cuestiones están presentes en la
actividad desarrollada por cualquier establecimiento comer-
cial de naturaleza mercantil, entre los que se incluyen las
oficinas de farmacia.
En el sector de la distribución de productos farmacéuticos,
como ocurre en otros sectores de la economía española -
estancos, quioscos en algunos lugares o gasolineras en algu-
nas zonas, por ejemplo-, se dan estas dos circunstancias si-
multáneamente. En primer lugar, limitaciones a la libertad de
determinación de los precios. En el caso de las oficinas de
farmacia tales limitaciones se imponen no únicamente por la
autoridad sanitaria en cumplimiento de su función reguladora
sino también por los estatutos de los propios colegios de far-
macéuticos. Y, en segundo lugar, unas barreras de entrada
que se concretan en referencias al número de habitantes y a
las distancias entre oficinas de farmacia. En el caso de los
establecimientos farmacéuticos se conocen algunos casos que
pueden calificarse de manifiestamente grotescos y claramente
alejados de la racionalidad económica. ¿Por qué un farma-
céutico no puede ampliar su oficina de farmacia cuando entra
dentro del área que corresponde a otro farmacéutico? Parece
difícilmente aceptable la rígida aplicación de unas normas
que en sí mismas son discutibles. Esta realidad, perfectamente
contrastable, tiene poco sentido desde el punto de vista de la
racionalidad económica. Contribuye a reducir la eficiencia y
perjudica a los ciudadanos. La salud poco tiene que ver con
los agrimensores.
Las críticas efectuadas al análisis económico realizado por el
Tribunal en su Informe sobre la distribución minorista de
medicamentos no se sostienen. Cualquiera que haya leído
detenidamente el Informe del Tribunal comprobará que los
planteamientos que se defendían se apoyan en la racionalidad
económica. El discurso del Tribunal es respetuoso con la
eficiencia y la defensa de los intereses públicos. Los argu-
mentos del Tribunal pueden ser opuestos a otros plantea-
mientos, pero no caben los maniqueísmos. El razonamiento
no tiene nada de "liberalismo salvaje". Hay que prestar mucha
atención a tales argumentos y a las ideas expresadas en el
Informe. Por ejemplo, el Tribunal no defiende ni defenderá
cualquier forma de expropiación de los bienes de los farma-
céuticos. Pero tampoco es partidario de una organización que
no considere la racionalidad económica y la defensa de los
intereses públicos como cuestiones fundamentales. Somos
partidarios, en cualquier caso, de que si es posible racionali-
zar una actividad mediante la utilización de los mecanismos
que ofrece la competencia deben hacerse las propuestas perti-
nentes. Y, en el caso del Tribunal, la forma de llevar a la
práctica esta obligación fue la redacción del Informe que
remitimos al Gobierno proponiendo la remoción de determi-
nadas normas por ser contrarias a la competencia y a la defen-
sa de los intereses públicos, de acuerdo con lo previsto en la
Ley de Defensa de la Competencia.
La historia y el análisis económico permiten aclarar muchas
cuestiones. La apertura de los mercados va en favor de la
historia y encaja perfectamente con lo que nuestras autorida-
des políticas manifiestan casi cotidianamente. Pero debo decir
también que si hay algo difícil en el campo de la política
económica es introducir competencia en los sectores regula-
dos o sustituir un monopolio por otro mecanismo en el cual la
competencia actúe como elemento asignador de los recursos.
Y tales dificultades son explicadas perfectamente por los
manuales de teoría económica y reconocidas por los países,
tal y como se pone de manifiesto en los documentos de la
OCDE. Los manuales de economía dicen que las situaciones
restrictivas de la competencia conllevan rentas que, simplifi-
cadamente, podemos calificar de rentas de monopolio. Y
dado que quien dispone de rentas de monopolio desea conti-
nuar disfrutando de las mismas organiza los oportunos lobbys
y grupos de presión e interés correspondientes para que las
cosas permanezcan inalteradas el mayor tiempo posible. No
creo que sea el momento de extenderse más en esta cuestión.
Pero no hay duda acerca de que en el sector de la distribución
de productos farmacéuticos hay manifestaciones evidentes al
respecto.
Explicaré brevemente -porque no tengo otra opción dado el
recorte del tiempo que, inesperadamente, me ha sido im-
puesto- cuáles fueron los criterios que utilizó el Tribunal en la
redacción de su Informe sobre la distribución de productos
farmacéuticos y cuáles fueron las propuestas que en su día
remitió al Gobierno y cómo matizó estas propuestas para que
no hubiera posibilidad de que fueran calificadas, sin razona-
miento alguno, de manifestación de liberalismo irracional.
Entendió el Tribunal que el sistema actual de dispensación de
medicamentos garantiza, en buena medida, la universaliza-
ción de la dispensación. Pero entendía también el Tribunal
que, a pesar de que el sistema funciona razonablemente bien,
había y hay posibilidades de mejorar dicho funcionamiento.
Pero se puede afirmar -y ustedes, muchos de ustedes que
están hoy aquí, no van a compartir nuestra opinión- que el
mecanismo actual de distribución de medicamentos supone
un coste elevado. En otros términos: podría alcanzarse el
mismo resultado con un coste menor. Coste elevado que re-
percute tanto sobre los ciudadanos que compran directamente
los medicamentos como también sobre las finanzas públicas.
Y entiendo que esta interpretación que en su día fue criticada,
está recogida incluso en el propio Decreto de márgenes.
El análisis del Tribunal consistía en sostener que en el merca-
do de la distribución de productos farmacéuticos coexisten
dos funciones -antes he hecho referencia a ello-: la primera
función, relacionada con la salud; la segunda, relacionada con
los aspectos mercantiles de la distribución de los medica-
mentos. Es perfectamente coherente sostener que un estable-
cimiento de venta de productos farmacéuticos, la denominada
oficina de farmacia, es un establecimiento comercial de natu-
raleza mercantil y supone una actividad privada de interés
público. Las dos cuestiones son absolutamente compatibles.
Se trata de poner el énfasis en el hecho de que los farmacéuti-
cos, además de profesionales, son agentes económicos. Y el
Tribunal sostiene que los agentes económicos, en todos los
casos -lo dice incluso la Ley de colegios profesionales- deben
estar sometidos a la disciplina de las leyes de la competencia.
Como agentes económicos pero no como agentes de la salud
que, como digo y repito, son dos cuestiones distintas aunque
compatibles.
En nuestro Informe nos limitamos exclusivamente al análisis
de las restricciones generales de la competencia que tenían su
origen en la regulación de las oficinas de farmacia. El Tribu-
nal exclusivamente se limitó a ésto, porque entendió que la
propuesta que debía hacer al Gobierno era de modificación de
normas restrictivas sobre la competencia. Y el Tribunal pres-
cindió de cualquier otro tipo de cuestión.
Entendía el Tribunal que había elementos claramente restric-
tivos de la competencia. Por ejemplo, en cuanto al acceso a la
propiedad y a la titularidad de una oficina de farmacia. Soste-
nía el Tribunal que las dificultades impuestas al acceso a la
propiedad constituyen una barrera de entrada que convertía a
la oficina de farmacia en un bien administrativamente escaso.
Y como ocurre con todos los bienes escasos su precio se eleva
de forma significativa. Y la manifestación de la elevación
administrativa de estos precios son los elevados traspasos que
deben pagarse para acceder a una oficina de farmacia.
Esta es una cuestión que conlleva fuertes discusiones que,
seguramente, será valorada de forma distinta por el farma-
céutico propietario de su oficina de farmacia y por el farma-
céutico que no es propietario y que quiere acceder a la profe-
sión o a la especialidad de venta de productos farmacéuticos.
Se ve de forma distinta porque los efectos que tiene en cada
uno de dichos colectivos son claramente distintos. Como son
también distintos los intereses en juego. Sostenía también el
Tribunal que este peculiar sistema de regulación tiene efectos
perversos sobre los precios y, en consecuencia, sobre la so-
ciedad, porque la inversión que efectúa el farmacéutico le
supone un coste que debe rentabilizar. Y es justamente la
elevada inversión inicial que debe hacer el farmacéutico para
poder acceder a esta faceta de la profesión uno de los ele-
mentos que dificulta la aplicación de descuentos a los precios
fijados por la Administración. Un análisis dinámico pone de
relieve que, en última instancia, quienes se hacen cargo de los
traspasos son los clientes de los establecimientos farmacéuti-
cos dado que tienen que pagar un precio superior al que paga-
rían con libertad de establecimiento. Por esta razón, entre
otras, sostiene el Tribunal que el sistema actual es mejorable.
Pero el Tribunal es sensible ante la situación actual. Por ello
tuvo en cuenta que si se liberalizaba la apertura de las oficinas
de farmacia se ponía en una situación de inferioridad a los
farmacéuticos que habían adquirido su farmacia reciente-
mente mediante el pago del oportuno traspaso y que no ha-
bían tenido tiempo de amortizar la inversión correspondiente.
Por esta razón sugería al Gobierno que tuviera en cuenta esta
cuestión y que la compensara con mecanismos fiscales. En
caso contrario se limitaría el ejercicio efectivo de la compe-
tencia.
No era tan urgente, a pesar de que era oportuno que lo señalá-
ramos, la necesidad de discutir la unión de la propiedad y la
titularidad. Este hecho constituye una peculiaridad de la pro-
fesión. ¿Por qué un conjunto de ciudadanos con capital sufi-
ciente pueden ser propietarios de un hospital o de un laborato-
rio farmacéutico y no pueden ser propietarios de una oficina
de farmacia dirigida y organizada por un farmacéutico? Era
obvio que el Tribunal debía formularse esta pregunta. No
formularla hubiera significado, desde la perspectiva de nues-
tro análisis, no comprender lo que está pasando en el sector.
Parecía también susceptible de discusión todo aquello rela-
cionado con los requisitos de apertura: distancias y número de
habitantes.
Cuando se analiza cómo se configuraron los estancos en
nuestro país hace ya algunos siglos, se observa como la le-
gislación sobre oficinas de farmacia es una calca de la legis-
lación que en su día se fue elaborando en relación con los
estancos: distancias, horarios, acceso a la propiedad, etc. La
historia enseña muchas cosas. Y es a lo largo de la historia
cuando algunas estructuras deben cambiarse para mejorarlas.
El Tribunal no podía aceptar las estadísticas comparativas que
habitualmente se utilizan por los farmacéuticos propietarios
en relación con el número de habitantes por oficina de farma-
cia porque el elemento de referencia fundamental no es tanto
la oficina de farmacia como los centros o las unidades de
dispensación de medicamentos (farmacias y centros de salud,
por ejemplo). Hay países donde los medicamentos no son
suministrados exclusivamente por los farmacéuticos. Hay
médicos que cumplen esta función, sobre todo en sociedades
y países donde la población está muy dispersa. Por esta razón
no resulta extraño que en unos países el número de habitantes
por oficina de farmacia sea de menos de mil cuatrocientos y
en otros países supere los quince mil habitantes. Pero las
estadísticas dicen exactamente lo que dicen y no lo que algu-
nos comentaristas desean que digan. No hay tanta irracionali-
dad en las sociedades como para generar diferencias tan mar-
cadas. Lo que hay son sistemas distintos. Sistemas heterogé-
neos de dispensación de medicamentos que hacen que las
cifras no sean directamente comparables. Sistemas más efi-
cientes y sistemas menos eficientes. Es difícil comprender por
qué otros no entienden esta cuestión.
Y en este punto se plantean dos preguntas. Una es de natura-
leza puramente cuantitativa: ¿cuántas farmacias habría con un
sistema distinto de dispensación de medicamentos? Y una
segunda cuestión, de más calado: ¿qué ocurriría con los far-
macéuticos que están al frente de las farmacias si se liberali-
zará la apertura de las mismas? Puede sostenerse la hipótesis
de que el número de farmacias sería similar. El problema que
se plantearía, y que no ha sido frecuentemente planteado, es si
los farmacéuticos serían los mismos y si las farmacias esta-
rían localizadas en el mismo lugar. Estas cuestiones no son
específicas del sector de la distribución de productos farma-
céuticos. La pregunta es susceptible de ser generalizada y
aplicada a cualquier sector. Lo peculiar es que sólo se tiene en
cuenta la respuesta de una parte de los farmacéuticos: la de
los propietarios de una oficina de farmacia.
Ante las críticas de algunos en relación con la experiencia de
los países latinoamericanos he solicitado información acerca
de los efectos de la liberalización de la dispensación de pro-
ductos farmacéuticos. Me parecen significativas las palabras
de Alfredo Bullard, Presidente del Tribunal de Defensa de la
Competencia y la Propiedad Intelectual de Perú.
Dice A. Bullard que durante el año 1990, antes de la liberali-
zación, en Perú se aprobaron 66 solicitudes de apertura de
nuevas farmacias y boticas. Tras la liberalización, en el año
1991, se aprobaron 483. Y en el año 1996 se han aprobado
850. y señala que el dato más interesante ha sido el creci-
miento de las solicitudes aprobadas en los barrios pobres en
contraste con las aprobaciones fundamentalmente en los ba-
rrios ricos antes de la liberación. Entre las cifras consideradas
destaca el crecimiento del 3.100 por cien en una de las zonas
más deprimidas de Lima. Como concluye A. Bullard "las
predicciones de la concentración de farmacias en barrios
'pitacos' (más ricos) cayó así por su propio peso".
Y concluye A. Bullard: "Hoy se quejan, como podía esperar-
se, los boticarios y dueños de farmacias, se quejan los quími-
cos farmacéuticos que fueron despojados precisamente del
monopolio que predecían la liberalización iba a crear. Pero ¿y
los consumidores? Ellos expresan su satisfacción de la mejor
manera posible: ejerciendo su derecho a elegir, caminando
menos para ir a una farmacia, y eligiendo precios que signifi-
quen rebajas reales para su bolsillo. Y es que es difícil enten-
der cómo se puede hacer a los pobres más ricos reduciendo el
número de opciones que puedan tener. Y es eso precisamente
lo que hacía el sistema anterior: reducir el número de opcio-
nes que podían tomar. Era un sistema que en nombre de los
consumidores protegía a un grupo, reducido y privilegiado, de
propietarios de farmacias".
En cualquier caso, la evidencia disponible en otros países
revela que con la liberalización el número de farmacias se
incrementa sustancialmente en beneficio, sobre todo, de los
ciudadanos y de los farmacéuticos sin farmacia y las farma-
cias se localizan también en zonas periféricas en contra de lo
que sostienen quienes se oponen a la liberalización. También
resulta beneficiado el sistema nacional de la salud. Y de este
hecho surge una pregunta: ¿por qué si la liberalización de las
oficinas de farmacia beneficia a la mayoría no se aborda ade-
cuadamente?
La experiencia de otros países es útil para disponer de ele-
mentos de referencia y combatir ideas preconcebidas o inter-
pretaciones sesgadas. Sin embargo, las trasposiciones mimé-
ticas, sin más, no son aconsejables de forma universal. En
estos momentos el Tribunal defiende el precio fijo, fijado por
la Administración. No hay tiempo para hacer un análisis eco-
nómico -lo han hecho los economistas durante muchos años
de qué significa la fijación en origen de los precios al detalle:
gasolinas, libros, productos farmacéuticos, por ejemplo. ¡Está
muy claro lo que dice el análisis económico! Aunque algunos
economistas lo ignoren. Mi maestro en The London School of
Economics, el Profesor Basil Yarney, escribió que "la fijación
de los precios al detalle obstaculiza el proceso de competen-
cia en los precios, manteniendo, por tanto, los márgenes co-
merciales y los precios al consumidor más elevados de lo que
de otra manera se daría e implicando el empleo de más recur-
sos en la distribución".
Pero aceptando que el precio sea fijado por la Administración
porque el medicamento, en muchas circunstancias, tiene todas
las características de un producto suministrado en régimen de
monopolio, el Tribunal sostenía que era posible introducir
competencia en el sector mediante la flexibilización de los
precios fijos utilizando el sistema de descuentos. Los des-
cuentos, entendidos como un sistema de reducción de los
precios en determinadas circunstancias y según la libre deci-
sión del farmacéutico, constituirían un buen instrumento
promotor de la competencia. Constituirían una buena aproxi-
mación a la competencia en un mercado en el que deben coe-
xistir en proporciones adecuadas la competencia y la regula-
ción. Competencia en los aspectos mercantiles y regulación
en los aspectos sanitarios. Sabemos perfectamente que difí-
cilmente la farmacéutica de un pueblo pequeño haría des-
cuentos porque la continuidad de su negocio podría quedar
cuestionada. Pero también sabemos que no generaría graves
problemas a los farmacéuticos del centro de una gran ciudad
la libre aplicación de descuentos, sobre todo si se tiene en
cuenta que los márgenes, en este sector, son particularmente
elevados. Y resultan todavía más elevados si se considera que
muchos farmacéuticos participan de las rentas generadas en la
distribución mayorista. Y cuando los márgenes son elevados
hay razones para introducir competencia. En resumen, el
Tribunal aceptó el principio de los precios fijos, pero entendió
que debería removerse la prohibición de aplicar descuentos a
los precios fijos. En cualquier caso, creo que la Ley de cole-
gios profesionales es bastante clara al respecto.
Cuando el Tribunal sugirió flexibilización de los horarios se
dijo que el sistema de distribución iría hacia el caos. La pro-
puesta del Tribunal era, en mi opinión, muy sensata. Consistía
en decir: "Déjese a los farmacéuticos que libremente decidan
sus horarios y, en todo caso, dado que debe asegurarse que el
medicamento sea dispensado, en el caso de que libremente no
se garantizase el proceso de dispensación, regúlense los hora-
rios". Se decía que esto no se produciría espontáneamente por
la libre decisión de los farmacéuticos. Personalmente creo que
los hechos, una vez más, revelan que las cosas que decía el
Tribunal, cuando se llevan a la práctica, no producen los
desastres que muchos auguraban.
Hay posibilidades de introducir competencia y las cifras lo
ponen de manifiesto. No solamente los márgenes sino tam-
bién la asimetría que se detecta cuando se analizan las cifras
de ventas de las oficinas de farmacia en España. Con datos
que proporcionó en su día el propio Ministerio de Sanidad, se
observa que las ventas medias al Insalud, de productos farma-
céuticos exclusivamente, distribuidas por grupos de farma-
cias, oscilaban entre casi 10 millones y más de 190 millones
de pesetas anuales. Es cierto que hay un desequilibrio. y si
eso es así la primera conclusión que se puede alcanzar es que
hay posibilidades de incorporación de nuevos operadores en
el sector.
Se ha discutido la afirmación del Tribunal respecto a que la
negociación entre el Insalud y los farmacéuticos, en relación
con el precio, fuera una negociación peculiar en la que se
confrontaban los intereses de un monopolista -en este caso el
Consejo del Colegio de Farmacéuticos-, con un monopsonista
-la Seguridad Social. Y sostenía el Tribunal que el análisis
económico, y la propia evidencia empírica, ponen de mani-
fiesto que cuando se dan estas situaciones la determinación
del precio, o al menos del precio de referencia, debe hacerse
sobre la base exclusiva de la negociación. Y entendemos que
la concreción del precio final es la que tiene lugar por la pro-
pia decisión del farmacéutico, libremente, ofreciendo los
descuentos. Los descuentos se convierten, en consecuencia,
en el primer elemento de referencia fundamental para modifi-
car el sistema actual a corto plazo. El segundo elemento fun-
damental sería la libertad de entrada en el mercado para todos
aquellos que cumplan los requisitos exigidos. En definitiva, y
en síntesis, lo que el Tribunal propuso al Gobierno puede
sintetizarse como sigue:
En primer lugar, sugerir a las Comunidades Autónomas que
en sus desarrollos legislativos no incluyan nuevas restriccio-
nes a la competencia. Esta propuesta ha sido adoptada par-
cialmente.
En segundo lugar, suprimir cualquier prohibición establecida
por los Colegios Oficiales de farmacéuticos o por su Consejo
de realizar descuentos. Esta recomendación todavía no se ha
adoptado. Y se trata de una cuestión fundamental.
En tercer lugar, sugerimos que en los envases de los medica-
mentos no figurara la mención al precio de venta al público
sino explícitamente una mención al precio máximo de venta
al público, impuestos incluidos, coherente con la propuesta de
efectuar descuentos. Tampoco se ha adoptado.
En cuarto lugar, sugerimos que se modificara cualquier rela-
ción a los obstáculos naturales o a la existencia de zonas no
urbanizadas como elemento restrictivo en el proceso de
apertura de nuevos establecimientos farmacéuticos y se su-
primieran los obstáculos que impiden la apertura de oficinas
de farmacia en aquellos lugares en que el tránsito de ciudada-
nos es relevante (aeropuertos, estaciones, centros comerciales,
por ejemplo). Tales propuestas no se han adoptado.
En quinto lugar, también sugerimos que la planificación no
fuera una planificación de máximos sino una planificación de
mínimos: esto quiere decir que el Tribunal proponía como
mínimo una oficina de farmacia cada n habitantes o cada n
metros. No se ha adoptado la propuesta.
En sexto lugar, también sugerimos la introducción de conve-
nios individualizados, de libre adhesión, entre la Seguridad
Social y las oficinas de farmacia en el que se fijen los precios
y los plazos de pago. Con este instrumento la reducción del
gasto sanitario público se reduciría considerablemente, libe-
rando recursos para otros menesteres. Se ha adoptado par-
cialmente.
En séptimo lugar, propusimos la supresión de las exclusivas o
las restricciones a la venta de especialidades farmacéuticas
publicitarias en establecimientos distintos de las oficinas de
farmacia. Y, en todo caso, admitíamos que, en determinadas
circunstancias, las especialidades farmacéuticas publicitarias
debían ser vendidas exclusivamente en oficinas de farmacia
cuando así lo considerara la autoridad correspondiente. No se
ha adoptado la recomendación.
En octavo lugar, sugerimos la liberalización de los horarios
de apertura y cierre. Y regular, sólo cuando el mercado no
garantice el servicio, los turnos mínimos de guardia y máxi-
mos de vacaciones. En este caso la propuesta ha sido adopta-
da.
Y, por último, sugerimos al Gobierno que se suprimieran en
un plazo máximo de cinco años las referencias a las distancias
mínimas y al número de habitantes como condición necesaria
para la apertura de una oficina de farmacia. Y también que, a
medio plazo, se eliminara el requisito de que los propietarios
de las oficinas de farmacia sean farmacéuticos titulados,
manteniéndose tan sólo el requisito de la presencia de un
farmacéutico en la oficina de farmacia en el acto de dispensa-
ción de las especialidades farmacéuticas.
Este conjunto de medidas tiene su apoyo analítico en la teoría
económica y su apoyo jurídico en el contenido de la Ley de
Defensa de la Competencia. Desde el punto de vista social su
objetivo es la defensa de los intereses públicos, los consumi-
dores, los licenciados en farmacia que no pueden acceder a
una oficina de farmacia y los enfermos. Desde el punto de
vista económico pretenden reducir el gasto y racionalizado.
No cabe duda acerca de que introducir competencia en este
sector no producirá males a la mayoría sino solamente efectos
positivos, pese a que reconozco que, en algunos casos, plan-
teará inconvenientes a determinados operadores económicos.
El futuro pasa por una reconsideración profesional del papel
del farmacéutico en la sociedad. Este hecho no ha sido enten-
dido por muchos de aquellos que tienen responsabilidades en
el sector. Ni se ha planteado en los informes encargados. Es
un error que retardará el proceso de modernización de una
profesión que debe contribuir a la reducción y la racionaliza-
ción del gasto sanitario.
Pero como dice la Ley de Defensa de la Competencia, ampa-
rándose en la Constitución, lo que debe hacer el Tribunal es
hacer sus propuestas sobre la base de los intereses públicos.
Entiendo que lo que dijimos encaja perfectamente en el manC
dato constitucional y en el mandato que nos exige la Ley de
Defensa de la Competencia.