Navarra apertura
Asunto: [farmaceuticos] La apertura de nuevas farmacias tras la liberalización será por orden de solicitud
Fecha: Tue, 6 Feb 2001 00:05:15 +0100
http://www.diariodenavarra.es/hoyeneldiario2/hoyeneldiario.asp?not=A09ART1A&seccion=navarra&dia=20010204&vin=NAVA09ART1La apertura de nuevas farmacias tras la liberalización será por orden de solicitud
Salud prepara un reglamento con los requisitos que enviará al Consejo de Navarra
M.J.E. PAMPLONA
La apertura de nuevas farmacias en Navarra, una vez que se cubra la red de mínimos que establece la ley foral de Atención Farmacéutica que liberaliza el sector, será resuelta por orden cronológico de presentación. Así se indica en el reglamento que desarrolla la citada ley y que ha preparado el departamento de Salud. La norma deberá recibir el visto bueno del Consejo de Navarra. Además, el texto no está cerrado y la intención de los responsables sanitarios es discutirlo con el sector. La previsión es que el texto definitivo esté culminado a mediados del mes de marzo.
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Previamente se adjudicarán las cuatro farmacias en las localidades de Peralta, Alsasua, Aoiz y Corella, que se deben abrir para cubrir la red mínima. Será entonces cuando se dé el pistoletazo de salida para presentar las solicitudes de apertura de nuevas farmacias conforme a la nueva legislación que regula el sector en Navarra.
La ley que aprobó el Parlamento foral en noviembre de 2000 apuesta por la liberalización del sector a partir de una red de mínimos y con un máximo de una farmacia por cada 700 habitantes, lo que podría suponer en estos momentos la apertura de 433 boticas. Asimismo, establece una distancia mínima entre establecimientos de 150 metros.
Precisamente, el reglamento que desarrolla la ley recuerda que para que se autorice la apertura de nuevas farmacias es requisito indispensable que esté cubierta la red de mínimos. En total, se presentaron 110 solicitudes para abrir farmacias en estos cuatro puntos: 31 en Peralta, 26 en Alsasua, 25 en Aoiz y 28 en Corella. No obstante, casi la mitad de las solicitudes no estaban acompañadas por la designación del local donde se abriría la botica. La adjudicación de estas farmacias se hará siguiendo el criterio de la experiencia en boticas del Servicio Navarro de Salud.
Nuevas farmacias
En cuanto a las nuevas farmacias, Salud ha elaborado un decreto foral con las normas y requisitos que deben cumplir los establecimientos. El texto será remitido ahora al Consejo de Navarra y también se discutirá con los profesionales del sector.
En principio, el reglamento destaca que las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de presentación. En el caso de que haya varias solicitudes cuyos locales estén ubicados a una distancia inferior a 150 metros (tal y como establece la ley) se aplicará el criterio de la experiencia profesional en los últimos 10 años para adjudicar la nueva botica. Y si persiste el empate se resolverá a favor de quien acredite una mejor nota promedio en la licenciatura.
En cuanto a los locales de las nuevas farmacias, la normativa establece que su superficie no será inferior a 75 metros cuadrados y en localidades con población menor de 700 habitantes la superficie de la botica deberá superar los 60 metros cuadrados.
Además, indica que las farmacias deberán tener acceso directo y libre a la vía pública y tendrán que cumplir la normativa vigente sobre barreras arquitectónicas (ley foral de 1988 sobre barreras físicas y sensoriales).
Se exigirá también que cumplan las condiciones higiénico sanitarias idóneas para ejercer las funciones de una farmacia (temperatura y humedad adecuadas, suelos, paredes y techos en perfecto estado, etc.) y deberán contar con un sistema de comunicación adecuado así como equipamiento informático. En los locales, añade el reglamento, deberá existir una zona de dispensación y atención al público, otra de recepción y almacenamiento, una zona de despacho o atención farmacéutica individualizada, un espacio de laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y aseo.
Las farmacias que ya están abiertas antes de la entrada en vigor de la nueva ley quedan exentas de cumplir estos requisitos sobre el local.
Documentación
La normativa recoge también la documentación que deberá acompañar a la solicitud y que, básicamente, incluye el título de licenciado, el justificante de abono de la tasa de tramitación y la designación del local. Ésta se acompañará de un documento acreditativo de su disponibilidad, un certificado sobre el estado de construcción y características y también de planos de situación, de medición de distancias y del local a escala.
Una vez que se autorice la apertura, por nueva instalación o traslado, el adjudicatario dispondrá de seis meses para la apertura al público. Si transcurre este tiempo sin que se abra, se pierde el derecho. En este plazo se realizará la inspección. Además, en tres meses desde la autorización deberá presentarse el proyecto de obra.
Asimismo, cada farmacia deberá disponer de un plan de calidad como garantía de la atención farmacéutica.
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