Efectivamente en la SL la responsabilidad está limitada, pero en los profesionales autónomos la cosa cambia:
PROFESIONAL AUTONOMO:
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
COMUNIDAD DE BIENES :
Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
SOCIEDAD CIVIL:
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
Otra cosa es que existen fórmulas de financiación para prevenir (?) y aminorar (?) los daños de un posible fracaso. Un ejemplo puede ser financiar el inmueble mediante la fórmula de leasing inmobiliario, que básicamente consiste en que se hace un contrato entre:
- El vendedor del inmueble
- El comprador y arrendador: el banco que compra y arrienda el local con una opción de compra cuando finaliza el contrato. Cuanto mayor es el importe del valor residual el leasing es lógicamente más caro.
- El arrendatario, que paga unas cuotas periódicas por tres conceptos: capital, intereses e IVA.
En este caso el bien es propiedad del banco hasta que se ejerce la opción de compra por lo que se puede financiar el 100 %. El banco tiene la garantía en su poder desde el principio, y la cede cuando se paga la totalidad del inmueble.
La fiscalidad de esta opción no es desfavorable: intereses deducibles, coste del bien deducible vía amortización, aunque no se adquiera la propiedad hasta el ejercicio de la opción de compra, IVA deducible. Las segundas transmisiones de inmuebles lógicamente no pagan IVA (salvo que el vendedor renuncie a la exención en cuyo caso pagaríamos IVA), pero tampoco Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tratarse de leasing. Si que hay que pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD) y los gastos de notaría, registro y gestoría correspondientes (llamémoles NRG).
En resumen, si dejas de pagar , el banco se queda con el inmueble que ya es suyo; esta fórmula no se puede usar lógicamente para pagar el fondo de comercio, porque el banco no puede ser el propietario del mismo.