Antes de comenzar , flexomatico te dire que la prudencia no es una de tus virtudes.
No pienso sorprenderte con nada , solo intento explicar cosas que desconoces
En primer lugar doy fe de tu desconocimiento de los temas que planteas,
1.- Dices: literal " contando con la teoria ,se me ocurren muchas maneras de crear esas diferencias, pedidos a laboratorios de menos de 3000 € QUE NO HAY QUE DECLARAR"
la verdad es que me cuesta explicar esto, pero ahi va ¿ Como que los pedidos a laboratorios de menos de 3000 E no se declaran, en todo caso no se incluyen en el modelo 347, pero como no se van a declarar si son un gasto, (Sin mas comentarios)
2.- no tengo que llamar, para decirte que estas equivocado, y efectyivamente veo que no has pasado de los pantallazos. Tu mismo te contestas cuando dices pre paso por riesgos, si haces eso , solo pierde el tiempo el del banco y tu , ya que el director no pasara a Riesgos los pantallazos, (por la cuenta que le trae)
3.-Lo del incremento patrimonial, no tiene desperdicio, tu mismo te has liado, segun tu definicion"
es literal " Si el vendedor ha amortizado todo lo amortizable de ese fondo de comercio, el vendedor tributa el 21 % de todo el fondo de conmercio, es decir de todo lo que ingresa"" ( Lo dicho )
Como veo que no entiendes lo de Amoto, te lo dire mas claro "Blanco y en Botella"
cuando digo que piden el contrato privado de compraventa, pues la escritura ya la tienen............
(Lo pillas) Estamos hablando de Hacienda , no de si los vendedores son así o asao
Solo decir para terminar, que siempre intento ayudar, y por eso planteo un tema , que seguro dominas y es el siguiente. He comprado una farmacia hace 5 años y estoy amortizando la inversion, pero me ha salido un comprador, y al final decido vender la farmacia
¿ Que pasa con lo que resta de amortización?
¿ Que ocurre con lo que ya he amortizado?
saludos