Hola a todos: vuelvo a contestar pues no se ha publicado la respuesta.
El tema es bastante curioso, según dice jack han comprado una farmacia x4 pues está en el centro de la ciudad, y ahora la trasladan, desde luego, son unos linces, compras a precio de centro donde ademas ya sabes la facturación, los gastos, empleados etc y la trasladas a un sitio , donde no conoces la clientela, ni que tipo de facturación que tendrás, en fin lo dicho, una buena compra (para el vendedor)
Esta claro que el local , no entra en el trato. Hay que diferenciar algunas cosas, en este tema:
¿De quien es el local donde se piensa trasladar la farmacia?
¿A quien se realiza el contrato de alquiler, para sanidad?
¿ Afecta el art. 43 de la Ley?
¿Cuando se puede escriturar, y que pasa con las Arras?
Sobre el otro tema:
Las farmacias se transmiten libres de todo tipo de carga y gravamen,puede ser que sanidad , retrase o se oponga a la transmisión , hasta que el anterior titular regularice la situación con la Administración, por expedientes abiertos etc. En ningún caso el nuevo titular , sera responsable de la mala praxis, ni de los accidentes laborales, (para eso están los seguros). Es posible que al nuevo titular , le calienten la cabeza con el tema de los despidos , si los hubiera, pero la responsabilidad de los trabajadores , es de quien los contrato.
Por eso es conveniente ademas, que en los contratos privados, de transmisión , se especifique el Saneamiento:
Saneamiento ; Segun el C.c. En virtud del saneamiento el vendedor responderá al comprador :
.- 2 De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Fundamental en este punto, el tema de las Arras
Espero que éste se publique.
un saludo