Hola, somos 2 hermanos residentes en Andalucía, nuestra madre falleció (dic'12) como cotitular (50%) de una OF.
Ninguno es de momento es farmacéutico, pero uno de nosotros podrá, antes de los famosos 2 años que marca la ley, tener el título y quedarse con la media farmacia. Por motivos fiscales estamos planteando la operación así:
- Adjudicar la farmacia a medias (en oct'12, dentro de poco), y beneficiarnos ambos de la exención fiscal por negocio en el impuesto de sucesiones.
- A los pocos meses, siempre sin pasarnos de los famosos dos años, que el hermano no farmacéutico venda al estudiante de farmacia su parte. Veréis que se trataría de una transmisión entre herederos, ninguno farmacéutico aún pero dentro del periodo de regencia. LA transmisión se haría al mismo precio de adjudicación de la herencia, luego no se generaría plusvalía para el hermano vendedor. En este punto, tres dudas:
*¿es posible la transacción, que choca con la ley de farmacia sobre transmisiones, que prohibe vender en menos de 5 años tras haber adquirido? Entendemos que sí es posible, por estar en ese "limbo" que es el periodo de regencia
*De ser posible, ¿que impuestos devenga la transacción? ¿iva, itp, ajd...? Hemos leido (
http://www.asemco.es/transmision-global-negocio-empresarial-continuacion-actividad-adquirente-estara-sujeto-iva-ni-al-impuesto-transmisiones-patrimoniales-salvo-existan-bienes-inmuebles-quedarian-gravados-ultimo/3-27-55-27.htm) que incluso podría estar exenta. ¿alguien nos ilumina?
*¿podría el cotitular de la farmacia boicotear la operación, por ejercicio de un derecho de tanteo y/o retracto? Entendemos que no, pues sus derechos no deberían prevalecer sobre los del hermano del vendedor, que además es comunero de la farmacia y co-heredero de dicho vendedor.
- El hermano comprador duda sobre si financiar la compra o pagar a tocateja, pero aplazado y fraccionado (ambas cosas le valen al hermano vendedor). De pagar a tocateja, con pagos de unos 50.000€ cada 6 meses durante unos pocos años, ¿supondrían esos pagos alguna ventaja fiscal para el hermano pagador-comprador de la farmacia, por entenderse que fueran una amortización del fondo de comercio "sui géneris"? O en su defecto, ¿serían dichos pagos 100% desgravables en renta?
Espero que alguien nos pueda contestar pues nuestro abogado y nuestro notario no tienen ni pajolera idea de esto. Muchísimas gracias