Vale, entonces a mi me lo aplican bien, cuando hago guardia de noche entre semana que hago 12 horas, luego me las da en dias libres libro 2 dias, bueno dia y medio. y la guardia de un sabado tambien es laborable? porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?Es que esto de las guardias es un lio la verdad... porque claro a mi me dio la opcion de pagarmelas, pero entonces no libraria...tendria que hacer 24 horas casi seguidas... o aunque te las pague tienes derecho a librar?
porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
resulta que no me las quieren pagar, y me las quieren cambiar por tiempo de descanso, pero me cuenta igual una guardia de un día laboral, que una de un domingo y de un día festivo.No me parece justo, porque en retribución monetaria no es lo mismo, y a los auxiliares sí que se las pagan. Ya llevo varias guardias en domingo y el día 15 de agosto, y estoy planteandome decirles que si prefieren cambiarmelas por tiempo de descanso, yo en días festivos, prefiero no hacerlas. O sino que me las pagan como al resto del personal.
Citarporque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad? Verdad, ya que el domingo se considera festivo. El domingo no son horas que te da por haber hecho guardia, son horas que te corresponden semanalmente sí o sí por ser festivo. Por lo tanto no cuenta como ese día y medio que te debe. El día y medio te lo debe dar de los días laborables, ya que los festivos son tuyos por ley, no porque te los de él.Citarresulta que no me las quieren pagar, y me las quieren cambiar por tiempo de descanso, pero me cuenta igual una guardia de un día laboral, que una de un domingo y de un día festivo.No me parece justo, porque en retribución monetaria no es lo mismo, y a los auxiliares sí que se las pagan. Ya llevo varias guardias en domingo y el día 15 de agosto, y estoy planteandome decirles que si prefieren cambiarmelas por tiempo de descanso, yo en días festivos, prefiero no hacerlas. O sino que me las pagan como al resto del personal. No te puedes negar a hacer guardias y el empresario te las puede pagar como quiera, es decir, con dinero o con horas libres a cambio. Eso sí, no hay que dejarse engañar, si curras toda la semana y te toca hacer una guardia el domingo, debes librar otro día que no sea el domingo de esa semana, ya que las guardias no pueden afectar al descanso diario o semanal. Igual que si te toca una guardia en festivo: te debe un día por haber perdido el festivo y, aparte, las horas que hayas trabajado ese festivo. Ponme un ejemplo real de las guardias que haces con tu horario semanal y te lo explico mejor.Una hora de guardia se cambia por una hora libre, da igual que sea domingo, nocturna o diurna, ya que no son horas extras. Así lo explicita el convenio. Son complementarias.
haciendo 8h, me tienen que dar las 8h de inactividad, más otras 8h por haber trabajado en domingo o festivo.
me fastidia que al resto del personal se lo pague con dinero
Las guardias que me deben, son todas de varios domingos al mes