buenas tardes,
Creo un tema nuevo, porque en el correspondiente a "horas extra o complementarias" no tengo respuesta, a ver si al crear uno propio me podéis ayudar mejor.
Es que veamos, me gustaría poder asesorarme porque no me quedan muy claros algunos puntos del convenio. Resulta que yo tengo un contrato de 38,8h/semanales; entonces además de las guardias, yo en contadas ocasiones realizo refuerzos (2 horas de más a parte de mis 8h/diarias, como refuerzo extra a la farmacia que está de guardia) , y el titular en vez de pagarmelas quiere darmelo en tiempo de descanso, y dice que en la asesoría le han dicho, que tanto las horas complementarias, como las de guardia como las extraordinarias, corresponden 1 hora por una hora de descanso.
Según he entendido en el foro, las horas que excedan de la jornada laboral completa (es decir mis 38,8h /semanales) y sean de un servicio voluntario (dado que es un refuerzo, no es una guardia, entiendo que es voluntario) comp***n como horas extraordinarias no como horas complementarias. Pero el titular me dice que todas son complementarias, y equivalen cada hora por una hora libre. Y yo no lo tengo muy claro, no sé como asesorarme porque claro, la asesoría es quien les informa a ellos. Según el convenio:
HORA EXTRAORDINARIA: equivalencia con horas de descanso:
Valor hora extraordinaria diurna laborable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1h--> 1h y 45 min
Valor hora extraordinaria diurna festiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1h --> 2h
Valor hora extraordinaria nocturna laborable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1h --> 2h
Valor hora extraordinaria nocturna festiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1h --> 2h y 30 min
HORA COMPLEMENTARIA:
34.3 Las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, bien mediante su retribución dineraria equivalente al número de las efectivamente realizadas, según la tabla de retribuciones de este Convenio, bien en tiempo de descanso, de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad. -->
PERO CLARO YO HE HECHO GUARDIAS EN DÍAS FESTIVOS (no creo que compute igual una guardia en día laboral que en día festivo, ya que la retribución monetaria no es la misma).A ver si me podéis ayudar por favor...