El régimen actual de autorizaciones de oficinas de farmacia quedará garantizado en la nueva Ley de Unidad de Mercado. Es decir, que las comunidades seguirán siendo las responsables de llevar a cabo su planificación farmacéutica, más allá de la unidad de mercado que propugna esta ley, ya que el servicio que prestan las boticas 'quedarán fuera' de una ley que tiene como objetivo reforzar el funcionamiento competitivo de la economía española.
En este sentido, cabe destacar que el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Dip***dos ha presentado una enmienda en este sentido, que pretende "tratar de garantizar y clarificar que determinados servicios, como los prestados por vehículos de turismo con conductor, las licencias de taxi o las oficinas de farmacia continuarán sometidos a su actual régimen de autorización y con eficacia nacional limitada". Una enmienda a la exposición de motivos que aclara y refuerza el espíritu de la misma.
¿Por qué la clarificación? Cabe destacar que el texto que aprobó el Consejo de Ministros en julio, cuya tramitación como ley recibió el visto bueno del Congreso de los Dip***dos el 26 de septiembre, indica que "la autorización es el medio de intervención que más limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio". Sin embargo, se considerarían motivos que habilitan la exigencia de autorización administrativa, entre otros, "la existencia de razones de seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad".
Sobre este particular, esta exposición de motivos precisa que la autorización será el instrumento adecuado para garantizar la concurrencia competitiva en determinados casos. ¿Cuáles? Aquellos donde "existe una limitación del número de operadores en el mercado por la escasez de recursos naturales, el uso del dominio público, las limitaciones técnicas de esa actividad o por la prestación de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, incluidos aquellos cuya prestación necesita la utilización del dominio público o porque se trate de servicios que puedan poner en riesgo su adecuada prestación".
¿Quedarían las oficinas de farmacia sujetas a esos casos de necesidad de autorización administrativa en el lugar concreto donde se realiza la actividad? En un principio parece que sí, pero para no dejar margen a la interpretación la enmienda del Grupo Parlamentario Popular añade a este párrafo una coletilla que clarifica la situación: "...como sucede, por ejemplo, con el ejercicio de actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, con la concesiones demaniales o con las oficinas de farmacia que se consideran incluidas en la previsiones del artículo 17.1 de esta ley (que precisa los casos en los que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización)".
Una coletilla que también introduce el Grupo Parlamentario Popular en el capítulo V de la exposición de motivos de la ley, que determina las excepciones al principio de eficacia en todo el territorio nacional. Es decir, los límites a que cualquier operador legalmente establecido pueda ejercer la actividad económica en todo territorio nacional sin exigencia de autorizaciones de otras autoridades competentes adicionales. Unos límites en los que se incluyen, de nuevo, las farmacias.
Fuente:
http://www.elglobal.net/noticias-medicamento/articulo.aspx?idart=782399&idcat=784&tipo=2