Hola,
Mírate esta ley:
LEY DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad
de Madrid.
Te pongo de Madrid, creo haberte leído que estás aquí también.
Ahí te especifica todo lo que supone trasladar una OF. A mí me contaron otra opción sobre el traslado: coges la farmacia ruinosa (la licencia la pagas a millón) y buscas una zona donde puedas instalar una nueva, cumpliendo todos los requisitos de distancias, habitantes, etc. Para ello tienes que tener un local (comprado o arrendado) que te inspeccionará sanidad. Y cuando lo tengas todo podrás trasladarte.
Ventajas: más rápido, y el precio de compra no es tan alto como si compraras una OF al uso, aunque creo que se abusa de los precios de las licencias.
Inconvenientes: tienes que encontrar un local, en el mismo municipio, no te vale comprarla en la Capital y luego querer irte a cualquier localidad de la Comunidad. Arregla el local, llénalo de producto... y espera a que te lleguen los clientes para empezar a rendir. A ver, que al final se te pone en un pico la broma.
Pero mírate la ley, es interesante conocerla. Como curiosidad: en general se cree que para que te autoricen un traslado solicitado tienes que esperar primero a que se resuelvan solicitudes de nueva apertura en la misma zona que se supone tienen preferencia, pues en Madrid no.
Espero haberte aclarado un poco. ;>