Hola, tenéis razón amb@s: La transmisión de la Oficina de farmacia no está sujeta al pago del IVA, toda vez que ésta lo es de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, conforme resulta del art. 7, 1º, de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (...), ni está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme resulta de los artículos 7.5 y 31.2 del RD legislativo 1/1993, de 24 de septiembre...La compra del local, sí está sujeta al pago de IVA (7%).Saludos
Pero Liebe, después de tanto, Solo un matiz el local solo lleva IVA si es nuevo, si es de segunda mano, el Iva ya lo pago, el primer propietario.El 7% que dices es el ITPAJD es decir , IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, que se resume en un 6% de impuesto de transmisiones y un 1% de actos jurídicos es decir un 7% PERO NO DE IVACuídate y Feliz Navidad