Léete esto
http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/17/pdfs/A03420-03445.pdf y si cumples con los requisitos, reclama, total, por pedir que no quede xD
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de
los títulos de formación profesional establecidos al amparo
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales
de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en
el anexo IV del presente real decreto.
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales,
comunes a varios ciclos formativos, de igual
denominación, contenidos, objetivos expresados como
resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar
duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el
artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre,
quienes hubieran superado el módulo profesional de
Formación y orientación laboral o el módulo profesional
de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de
los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos
al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos
en cualquier otro ciclo formativo establecido al
amparo de la misma ley.
3. El módulo profesional de Formación y orientación
laboral de cualquier título de formación profesional podrá
ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al
menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado
de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales,
Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el
BOE núm. 15 Jueves 17 enero 2008 3425
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse
la exención total o parcial del módulo profesional
de formación en centros de trabajo por su correspondencia
con la experiencia laboral, siempre que se acredite
una experiencia relacionada con este ciclo formativo en
los términos previstos en dicho artículo.