Bueno, no sé...
Yo señalo lo que hay... En el próximo Convenio se señala lo siguiente:
II - Grupo segundo: Personal Técnico
a) Técnico en Farmacia
b) Auxiliar mayor diplomado (a extinguir)
c) Auxiliar diplomado (a extinguir)
III - Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia
a) Auxiliar de Farmacia
b) Ayudante (a extinguir)
c) Ayudante en Formación (a extinguir)
Pero es que, además, el artículo 53.4 de dicho Convenio señala: "Respecto a la obtención del Diploma de Auxiliar, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas".
Y se reitera que el Técnico en Farmacia es quien realiza las funciones recogidas en dicho Real Decreto.
Por su parte, la Ley andaluza señala, en su artículo 24: "2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará el número de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar, según el volumen de ventas, número de dispensaciones, tipos de actividades en la oficina de farmacia y régimen horario de los servicios.
Dicho personal auxiliar estará en posesión del título oficial de técnico en farmacia."Yo no entiendo mucho de estas cosas (de legislación, quiero decir), pero, ¿qué otro título de Técnico en farmacia hay? Así, me parece que sí va a ser lo mismo, ¿no?