Os dejo este apartado de esta ley que suelen aparecer en casi todas las convocatorias pero que en la de Valencia no aparece, pero eso no creo que quiera decir que el IEs se pueda saltar esto a la torera.
No dejeis que os engañen ni que jueguen con vuestras ganas de seguir estudiando, si ellos son unos amargados no es vuestra culpa, asi que miraros el articulo y ademas quien tenga que mandar documentacion que lo adjunte en el escrito para que no se pasen de listos.
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Eso si, mandar siempre la documentacion compulsada, que lo podeis hacer en vuestra consejeria de educacion y ellos mismos te la envian donde tengas que mandarla.