Lo que no te pueden pedir como adjunto es que tengas la responsabilidad de un sustituto, a partir de ahí, te pueden pedir que hagas lo que toque. No olvidemos que cada farmacia es una empresa distinta y cada una necesitará funciones distintas, a parte de las comunes. Si esa farmacia quiere hacer servicio a domicilio, que lo haga (cosa que diría, que si se trata de llevar medicamentos, me parece que no es legal) tu vas a cobrar la hora igual, otra cosa es que les sea rentable. (Ejemplo: una clienta quería que fuéramos a su casa cada semana a tomarle la tensión y el azúcar a su madre mayor, pretendía que le cobrara lo mismo que cobramos en la farmacia por ese servicio, y no... el desplazamiento se cobra porque es lo que me cuesta a mi esa persona trabajando, si lo quiere pagar el cliente, ya es cosa suya). Que una farmacia, dentro de su estrategia, decide dar servicio a domicilio? Ya verá si le es rentable o no...
De la misma manera que si, por ejemplo, una farmacia tiene página web, o redes sociales... puede ser una de tus funciones el llevarlas... y eso no está en ningún convenio... pero siguen siendo tus funciones mientras te paguen tus horas por ello, siempre y cuando no sean de farmacéutico sustituto (que básicamente es quedarte solo o sin sustitutos en la farmacia).
El trabajo se organiza en la farmacia con el personal que hay, y siempre hay cosas que están fuera de lo que pone en el convenio, pero claro, el convenio es de mínimos, no significa que no puedas hacer más cosas de las que pone... y si tu como farmacéutica no quieres hacer más, entonces ya es cosa de hablarlo con el titular y que valore si le interesas o no. No tiene más.