Sobre el Nº de HORAS: A nivel Estatal, el Convenio 2007/2010, (Art. 29.1), indica que serán 1770 horas anuales para los años 2007 y 2008, y 1762 h/año para los años 2009 y 2010. El convenio anterior 2003/2006, (Art. 12), indicaba que eran 1770 horas/año.
Además, la jornada debe respetar estos límites:
· No puede ser superior a 9 horas diarias, (salvo acuerdo en convenio o pacto empresa-trabajadores). Entre una jornada y la siguiente debe haber 12 horas de descanso como mínimo. (E. Trabajadores: Art. 34.3)
· No puede ser superior a 40 horas semanales de promedio al año. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales. (E. Trabajadores: Art. 34.1)
· Puede ser distribuida de forma irregular a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal. (E. Trabajadores: Art. 34.2)
· Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación. (E. Trabajadores: Art. 34.3)
En tu caso concreto, si descansas una tarde a la semana, haras un promedio de 39 horas a la semana, que a lo largo del año supone trabajar unas 1760-1770 horas, (dependiendo de si en la vacaciones te cae algun festivo, si te tomas el día de asuntos propios,...).
Concluyendo, debes tener una tarde libre a la semana, para hacer el nº de horas anuales indicado en el convenio; Por otro lado, si has empezado a tener esa tarde libre a lo largo de este año, te sugiero que cojas un calendario y empieces a sumar las horas que has hecho y/o preveas hacer hasta el final del año, si te salen más de 1762, que te compense las horas de más, en dinero o en días libres.