Hola, mi mujer se opera de miopia y astigmatismo el jueves dia 18 en Madrid y somos de Guadalajara. Soy farmacéutico adjunto, y me gustaría saber cuantos dias me corresponden por este tipo de operación.
No trabajo el fin de semana del 20 y 21, en el caso de que me correspondan más de 2 dias, ¿cuentan los del fin de semana o puedo cogerme a partir del lunes 22?
te transcribo el contenido del convenio.
Convenio extraestatutario 2007/2010: Artículo 36.- Permisos.- (Se recogía en el artículo 21º del convenio 2003/2006).
36.1.- El personal, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y causas que a continuación se expresan:
Apdo b:
Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares que convivan o dependan del personal, así como familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días naturales que podrán ser prorrogados; en caso de que no se produzca dicha prórroga, el personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. (En este apartado la novedad, de un convenio a otro, reside en incluir la expresión “hospitalización y cirugía ambulatoria que precise reposo domiciliario). El motivo de estas pequeñas modificaciones, va a estar en la modificación sufrida por el Art. 37.3.b del Estatuto de los trabajadores, como consecuencia de la Ley 3/2007 para la igualdad, (que incluye estas expresiones).La “gravedad” de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho.
Expongo la redacción del mencionado artículo del Estatuto de los trabajadores:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Pto 3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Apdo b:
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Si el informe médico justifica que esta intervención precisa reposo domiciliario te corresponde 5 días naturales, desde el día de la intervención, (incluido), e incluido el fin de semana, aunque no trabajes.