ya que tu ya trabajas 40horas semanales, con lo cual, todo a partir de ahi, es "extra"
Las complementarias son guardias y no cuentan para el cómputo anual. Van aparte, por eso son complementarias. Todo lo que hagas por encima de las 1762 horas al año que no sean guardias, son horas extras.Citarya que tu ya trabajas 40horas semanales, con lo cual, todo a partir de ahi, es "extra" No, si el tope por convenio son las 1762 horas, el tope semanal son 38,5 horas. A partir de ahí todo lo demás son horas extras. Que, por cierto, siempre son de carácter voluntario. No te pueden obligar a trabajar más de tu jornada ordinaria. Y estás haciendo 44 horas semanales, es decir, 5,5 horas extra por semana. Una burrada vamos. Sólo de lunes a viernes cumples con tus horas y te pasas.
Tú misma te contestas creía haberlo dejado bien claro. Los refuerzos son extras, ya que lo único que no son extras son las guardias, que son complementarias, y se pagan como tal, aparte del descanso que conllevan después de una guardia, establecido en el convenio.