Buenas tardes, tengo una duda con respecto a las guardias y los descansos correspondientes.
Si hago una guardia en domingo (10 horas), lo que implica un cómputo semanal de 50 horas, y el lunes siguiente no trabajo ( salgo a las 9:15 de la mañana), de esas 10 horas me pueden quitar las 8 horas que no trabajo el lunes ( porque según mi jefe, no cumplo las 40 horas semanales en esa semana) y pagarme sólo 2 horas? No se supone quetengo derecho a un descanso semanal( domingo) y a parte un descabso legal de 12 horas entre turno y turno?
Espero haberme explicado claramente y me podáis ayudar.