Lo que dice FEFE con respecto a la publicación de la anulación del convenio

Lo que dice FEFE con respecto a la publicación de la anulación del convenio
26 Aug 08, 22:05
Martes, 26 de Agosto de 2008, 22:05:46
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COMUNICADO
Posicionamiento de FEFE ante la publicación en el BOE de la
sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre
el XXIII Convenio Colectivo Marco
Tras la publicación en el BOE núm. 200 del día 19 de Agosto de 2.008, págs. 34907 a 34909 de la
Sentencia de la Audiencia Nacional referente al XXIII Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, a
fin de evitar interpretaciones no ajustadas a derecho y minimizar efectos no deseados en el sector
de Oficinas de Farmacia, La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, FEFE,
manifiesta lo siguiente:
- Que tras la publicación en el BOE de la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional, el
XXXIII Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia no queda anulado sino que adquiere carácter
extraestatutario y es de obligado cumplimiento para las partes firmantes del mismo que son, junto
con FEFE, los sindicatos firmantes mayoritarios del sector Coordinadora Estatal de Asociaciones y
Federaciones de Ayudantes-Auxiliares y Empleados de Farmacia-CEAFAEF, Comisiones Obreras –
CCOO y Federación de Trabajadores de Farmacias FETRAFA.
- Que ante la situación de inestabilidad e incertidumbre generada por las informaciones
difundidas en el sector, FEFE está actuando de forma responsable, intentando con todos los
medios a su alcance minimizar los efectos no deseados que pudieran causarse tanto a los
propietarios de oficinas de farmacia como a los trabajadores de las mismas
- Que a la vista de estos hechos, FEFE invita a todas aquellas oficinas de farmacia y trabajadores,
que no se encuentren obligados a su cumplimiento por no estar adscritos directamente a las
organizaciones firmantes ya mencionadas, a que se adhieran al XXIII Convenio Colectivo de
Oficinas con el fin de propiciar un marco de estabilidad en el sector.
- Reiteramos que FEFE ha actuado en todo momento dentro de la legalidad y con un respeto
escrupuloso a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo que concierne a
la formación de la Mesa Negociadora. Dicho estatuto especifica las condiciones que debe cumplir
toda asociación o federación empresarial que manifieste ser de ámbito nacional para entrar a formar
parte de la negociación del Convenio Colectivo. Estos requisitos de representatividad son los que se
le solicitaron a FENOFAR y no fueron cumplidos en el momento procesal oportuno ante la Mesa
Negociadora legalmente constituida como se puede colegir de la propia Sentencia.
- Que, una vez conocida la sentencia, FEFE ya ha iniciado los contactos con todos los agentes
del sector con el objetivo prioritario de mantener la estabilidad y la seguridad en el ámbito de la
oficina de farmacia.
- No obstante, al estar en desacuerdo con la resolución judicial citada, por estimar que no es
conforme a Derecho, FEFE procederá con carácter inmediato a interponer el correspondiente
recurso de casación ante el Tribunal Supremo, habiendo ya presentado el escrito anunciando el
recurso ante la Audiencia Nacional
FEFE 25 AGOSTO 2008
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