En principio las horas de guardia son complementarias, estén o no dentro de tu jornada laboral habitual, ya que son horas que hay que hacer "para cubrir un servicio", y están impuestas por la Administración. Luego dependiendo de si son en día laborable o festivo, las cobrarás a un precio o a otro (ver tablas salariales), o te las compensarán en días, según lo que acuerdes con el titular. Espero haberte sido de ayuda. Un saludo