RECETAS PRIVADAS

RECETAS PRIVADAS
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16 Sep 10, 19:53
Jueves, 16 de Septiembre de 2010, 19:53:38
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Una pregunta facil, creo yo

Por que en unas farmacias, la mayoria, te devuelven la receta privada, y en otras (las menos), te dicen que se tienen que quedar con ella?

GRACIAS
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16 Sep 10, 21:19
Jueves, 16 de Septiembre de 2010, 21:19:37
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 Depende de qué medicamentos. Una receta privada de un psicótropo te la tienes que quedar por narices pero si me llega una de un Flutox..como que no. Lo que si hago es sellarlas (no en todos los casos).
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16 Sep 10, 21:28
Jueves, 16 de Septiembre de 2010, 21:28:21
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Que va. si es de amoxicilina. hoy le pregunte y me dice que es po si hay una inspeccion o algo asi, no se
Por eso me extrañaba que en unos sitios se las queden y en otros no. No lo entiendo.
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16 Sep 10, 21:56
Jueves, 16 de Septiembre de 2010, 21:56:24
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Dependerá de la CCAA, pues en algunas es imprescindible la receta para dispensar antibióticos.
Un saludo.
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16 Sep 10, 22:02
Jueves, 16 de Septiembre de 2010, 22:02:10
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Y si en la receta de Orfidal el medico le ha puesto ´´tratamiento indefinido´´?
Si te la quedas le dejas sin farmaco al paciente.
Si te pones estricto/a es posible que pierdas a ese paciente.

Muchas dudas me asaltan en este tema...
Yo le sello esa receta con ese orfidal dispensado y se la devuelvo.
Saludos O0
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16 Sep 10, 23:24
Jueves, 16 de Septiembre de 2010, 23:24:45
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Lo normal es sellarlas y hacerle una copia y si es el fin del tratamiento te la puedes quedar, hay que tener en cuenta que las recetas particulares son validas para tres meses de tratamiento, la inmensa mayoría de los medicamentos financiados por el SaS necesitan receta medica si leeis en el envase, pone  "con receta médica" ó "medicamento sujeto a prescripción médica" algunos como nolotil, neobrufen, etc, tienen su equivalente en publicitario y sin receta médica una incongruencia de la administración, aunque todo esto depende mucho de la politíca que lleve cada oficina, oficialmente es necesaria para muchos fármacos aunque algunos suelen hacer la vista gorda y no pedir la misma, ya que carecen de control por parte de la administración y solo suelen controlar la venta libre de algunos muy concretos, todos los psicotropos, estupefacientes, anabolizantes, medicamentos de especial control médico, anticoceptivos, viagra, levitra, etc y poco más.
Editado: Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 08:25:01 por reinjar
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17 Sep 10, 07:35
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 07:35:51
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 Pues yo me quedo la receta original. Jamás hago una copia porque las copias en una inspección no son válidas. Le digo al paciente que me tengo que quedar la receta y si quiere una fotocopia se la hago. Eso de tto indefinido no vale aunque lo pongan. Asiesque me quedo las recetas originales de las que considero que tengo que quedarme y las que no las sello.

 Turbonada me parece una temeridad que no te quedes la receta de un orfidal..Yo creo que podrías tener problemas.

 Saludos.
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17 Sep 10, 08:42
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 08:42:52
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Como dijo el amigo linimento, en este mismo foro.
Esto no es del todo exacto, por si alguien tiene curiosidad, puede leer lo siguiente:

LA RECETA MÉDICA PRIVADA:
El Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre regula la receta médica  (BOE nº 259, 29 octubre 1984).
PRESCRIPCIÓN:
Deberán figurar todos los datos de consignación obligatoria, (Art.7):
·   Medicamento o producto prescrito con denominación genérica, D.C.I. o marca, totalmente identificado:
Ø   Forma farmacéutica, vía de administración y, si procede, la dosis por unidad.
Ø   Formato o presentación expresiva del número de unidades por envase.
Ø   Posología, indicando en número de unidades por toma y día y la duración del tratamiento.
Ø   Nº de envases.
·   Datos del médico prescriptor:
Ø   Nombre y dos apellidos.
Ø   Población y dirección donde ejerza.
Ø   Colegio profesional al que pertenece y nº de colegiado.
·   Datos del paciente (Nombre y dos apellidos).
·   El lugar, fecha y firma.
Se podrán prescribir uno o más productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas y uno o más ejemplares de dichos productos o medicamentos*, sin superar en todo caso lo correspondiente a un tratamiento de tres meses como máximo, (Art. 10.1).
* Son excepciones, y sólo se pueden prescribir un solo medicamento por receta: los medicamentos de Especial Control Médico, (Art.3.4 de la O.M. de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización), los Psicotropos, (Art. 17 de R.D. 2829/1977 que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos y Art 5.2 y 5.3 de la O.M. de 30 de abril de 1986 sobre normalización de recetas médicas y modelos oficiales de receta médica para medicamentos que incluyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes), y los Estupefacientes, (Art. 5.2 y 5.3 de la O. M. de 30 de abril de 1986 y  Art. 6 de la O. M. de 25 de abril de 1994 que regula las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes de uso humano)
Las recetas sólo serán válidas para una dispensación, salvo lo dispuesto para los tratamientos de larga duración, (Art. 11).
El plazo de validez será de 10 días naturales* a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignadas, (Art. 11).
* Salvo recetas para tratamientos de larga duración
Las recetas de psicótropos y estupefacientes estarán sometidas a su propia legislación, (Art. 10.2).
DISPENSACIÓN:
Se pueden dispensar uno ó más medicamentos/receta* y una ó más unidades. (Máximo para 3 meses de tratamiento). (Art. 10.1).
* Con las excepciones ya mencionadas de medicamentos de Especial Control Médico, Psicotropos y Estupefacientes
Caduca a los 10 días de la fecha de prescripción, (Art.11).
Se conservará la receta durante tres meses*, (Art. 12.2).
* No obstante las recetas de Psicotropos y Estupefacientes se conservarán DOS AÑOS, (Art. 17 de R.D. 2829/1977 que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos).
Se podrá sustituir la prescripción por otra especialidad de igual composición, forma farmacéutica y vía de administración, con conocimiento y conformidad del interesado, siempre que por causa legítima no se disponga de dicha especialidad, salvo los casos contemplados en la legislación. (Art. 12.3 y Art. 86 de Ley 29/2006 de garantias y uso racional...) (Ver capítulo de Sustitución de medicamentos).
Se anotará en el libro recetario la dispensación siempre que así se requiera.(Art.12.4) (Ver capítulo 1, libro recetario)
No se dispensará la receta cuando haya dudas racionales sobre su validez. (Art. 12.1).
VARIAS DISPENSACIONES (Tratamiento de larga duración):
Se puede dispensar un solo medicamento por receta y número de unidades para un máximo de 3 meses de tratamiento. (Art. 10.1).
El médico indicará la cadencia de la dispensación y el número de envases a entregar en cada dispensación. (Art.7).
La primera dispensación se hará en los 10 días desde la fecha de prescripción. (Art 13.1). La ultima dispensación como máximo en los 3 meses desde la fecha de prescripción. (Art. 13.1).
En estas dispensaciones fraccionadas, el farmacéutico: (Art. 13.2)
·   Sellará, fechará y firmará la receta,
·   Indicará la cantidad dispensada y
·   Devolverá la receta al paciente.
En la última dispensación (a los 3 meses): (Art. 13.2)
·   Consignará los datos de la dispensación en la receta y la conservará archivada en la farmacia durante 3 meses.



Fotocopias la receta, (después de sellar tu dispensación), y  conservas la fotocopia; Ante la inspección, alegarás que devolviste la receta, porque al estar validada para 3 meses, (plazo máximo de validez de una receta privada), aún no se había realizado la última dispensación.
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17 Sep 10, 08:45
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 08:45:58
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Asi que para recetas que sean psicotropos, estupefacientes o de especial control medico, siempre nos debemos de quedar con la receta original y solo es válida para un solo envase, para todas las demás depende de la duración del tratamiento deberemos quedarnos con una copia debidamente sellada y si la dispensación corresponde con la última, quedarnos con la original, y todas estas recetas no pueden exceder de 3 meses prescriba lo que prescriba el facultativo, asi lo entiendo yo.
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17 Sep 10, 09:04
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 09:04:39
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Ante esta misma duda consulté con el Inspector de Farmacia de mi zona a lo que me respondió que debía dispensar únicamente un envase por receta. Y lo cumplo con Psicotropos, Estupefacientes, Viagras, etc...

Para mí una fotocopia no tiene la misma validez legal que una receta original... ya que es fácilmente modificarla (y ya es fácil modificar una receta privada, ya sea por el paciente o por el farmacéutico).


Saludos!!


PD: Y a ver si sacan de una vez la ley para homogeneizar la receta privada...
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17 Sep 10, 10:29
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 10:29:27
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En el articulo 13.2 dice que se le devolvera la receta al paciente, si nos la quedamos como se la devolvemos?
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17 Sep 10, 10:29
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 10:29:55
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La primera dispensación se hará en los 10 días desde la fecha de prescripción. (Art 13.1). La ultima dispensación como máximo en los 3 meses desde la fecha de prescripción. (Art. 13.1).
En estas dispensaciones fraccionadas, el farmacéutico: (Art. 13.2)
·   Sellará, fechará y firmará la receta,
·   Indicará la cantidad dispensada y
·   Devolverá la receta al paciente.
En la última dispensación (a los 3 meses): (Art. 13.2)
·   Consignará los datos de la dispensación en la receta y la conservará archivada en la farmacia durante 3 meses.
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17 Sep 10, 11:03
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 11:03:54
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 Ya lo tengo claro:

 Para tres meses: sello, firmo y fecha de dispensación y hago una fotocopia que he de quedarme para justificar esa venta. En caso de ser la última dispensación, me quedo con la original (cosa que nunca pasa porque o no vuelven o en otras farmacias no han sellado y no se sabe que que mes vas a dispensar).

 Cuando dispensemos un sólo envase en una prescrpción sí nos debemos quedar el original.

 A mí, como a Mike, el inspector me dijo que siempre debíamos quedarnos el original porque una fotocopia no valía para nada..Asiesque, menudo lio. También me dijo que se podía dispensar como máximo hasta 3 meses de tratamiento, no más.

 Cada uno dice una cosa..

 Saludos.
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17 Sep 10, 11:27
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 11:27:35
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 Ya lo tengo claro:

 Para tres meses: sello, firmo y fecha de dispensación y hago una fotocopia que he de quedarme para justificar esa venta. En caso de ser la última dispensación, me quedo con la original (cosa que nunca pasa porque o no vuelven o en otras farmacias no han sellado y no se sabe que que mes vas a dispensar).

 Cuando dispensemos un sólo envase en una prescrpción sí nos debemos quedar el original.

 A mí, como a Mike, el inspector me dijo que siempre debíamos quedarnos el original porque una fotocopia no valía para nada..Asiesque, menudo lio. También me dijo que se podía dispensar como máximo hasta 3 meses de tratamiento, no más.

 Cada uno dice una cosa..

 Saludos.
Si es un psicotropo, estupefaciente o de especial control medico, aunque el medico prescriba para tres meses, la receta solo vale para un envase asi que deberá prescribir tantas recetas como envases quiere que se dispensen.
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17 Sep 10, 11:32
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 11:32:06
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 Ya, ya. Eso sí lo tenía claro  ;D
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17 Sep 10, 13:44
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 13:44:43
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urbonada me parece una temeridad que no te quedes la receta de un orfidal..Yo creo que podrías tener problemas.

Y a mi me parece una temeridad que los medicos hagan ese tipo de recetas.
Y vas a estar ante la espada o la pared sin tener tu la culpa.
Los problemas vendrian si me los dedicase a vender sin receta Vitamina, no es el caso ciertamente O0
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17 Sep 10, 19:17
Viernes, 17 de Septiembre de 2010, 19:17:16
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Esto depende mucho de la provincia, o más bien del inspector que haya en cada una.

En Cádiz por ejemplo, la inspectora debe de ser opusina porque tiene una obsesión brutal con las anticonceptivas. mientras que en Málaga la cosa no es tan grave.

No es cómodo ni práctico quedarse con ellas, ni al paciente le gusta. Nosotros damos anticonceptivas sin receta, con los antibióticos la pedimos sin quedarnosla y con los psicotropos nos la quedamos, faltaría más. También nos quedamos con las de FM. Con las que hacemos la vista gorda es con las de veterinaria, que hay que quedárselas siempre según dice la norma.

Todo eso lo controlan comodamente desde sus ordenadores mirando tus compras, si ven que tu curva de venta de clamoxiles, limovanes, etc etc se sale de madre es cuando van "a verte".

Por cierto, con los tratamientos de larga duración tengo entendido que sí se pueden dispensar varios envases y nosotros lo hacemos, pero nos quedamos con la receta desde el principio. Tenemos un fichero y vamos apuntando las fechas de dispensación y controlando los intervalos. No sé si está correcto, pero aquí se lleva haciendo toda la vida...

un saludo
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