Que al Ayuntamiento de Granada no le importa el medio ambiente ni la legislación al respecto es algo que tengo claro; como muestra está la Petición 1380/2007 del Parlamento Europeo que versa sobre la nefasta depuración de aguas residuales en Granada, que yo he presentado y estoy esperando que se resuelva.
Realizando una búsqueda en Internet sobre disruptores endocrinos me encontré una conferencia en Youtube del Catedrático de Radiología y Medicina Física de la Universidad de Granada Nicolás Olea, que es la máxima autoridad en España sobre disrupción endocrina. En dicha conferencia dice que el Ayuntamiento de Granada utiliza Metoxicloro en el tratamiento de los árboles de la ciudad. La conferencia está dividida en seis videos y esta afirmación la hace en el video 3.
La dirección Web es:
http://www.youtube.com/view_play_list?p=8152336CA3F44C53Me imagino que Granada no será la unica ciudad española que utilice pesticidas prohibidos en el tratamiento de sus parques y jardines. La salud publica no sólo es la ley del tabaco. No se puede olvidar que los dos avances que han permitido que la esperanza de vida en el mundo occidental sea tan alta son el jabón y beber agua potable.
El 27-11-2009 esta conferencia seguía colgada en citada dirección de Internet.
El Metoxicloro es un producto fitosanitario (pesticida para entendernos) que está prohibido su uso desde el 31 de diciembre del 2003 según el Anexo 2 apartado C de la Resolución de 30 de junio de 2003 (que se cita), de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican las fechas y plazos para la retirada del mercado de productos fitosanitarios, regulada por la Orden APA/1610/2003. La prohibición del uso del Metoxicloro está regulada por el Reglamento CE 2076/2002, de 20 de noviembre.
ANEXO II
Productos fitosanitarios en proceso de retirada.
En cumplimiento de lo dispuesto por las respectivas disposiciones comunitarias se han iniciado los expedientes de revocación de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan alguna de las siguientes sustancias activas:
C) Con plazo máximo de utilización a 31 de diciembre de 2003. La retirada está regulada por el Reglamento (CE) 2076/2002, de 20 de noviembre (DOCE 23/11/02), y el límite para comercialización de existencias fijado al 31 de octubre de 2003:
Ø Metoxicloro
La resolución se puede consultar en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res300603-apa.html