duda paga extraordinaria diciembre

duda paga extraordinaria diciembre
07 Jan 11, 21:44
Viernes, 07 de Enero de 2011, 21:44:10
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Hola a todos!, es que la paga extraordinarnaria de navidad  del 2010 en vez de pagarme un mes sólo me han pagado 19 días y no sé el porque (empecé el contrato el 13 de mayo de 2010 y finalizaba en octubre pero me lo prorrogaron por un año) ¿alguien sabe si la paga tiene devengo anual o algo así? Yo creía que la paga de diciembre la cobrabas íntegra si trabajabas desde junio a diciembre, como hice yo. ¿Estoy en lo cierto?

Gracias por anticipado.

Un saludo
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10 Jan 11, 22:15
Lunes, 10 de Enero de 2011, 22:15:03
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Hola
lo subo por si alguien me puede responder. Gracias
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11 Jan 11, 08:44
Martes, 11 de Enero de 2011, 08:44:39
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Yo pienso, creo, deduzco (es decir, que no estoy seguro) que la cobras proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año (2010 en ese caso).

Tengo una compañera que trabajó en una farmacia desde septiembre, y en la extra de diciembre cobró un tercio de la misma, es decir, la parte proporcional del año en vigor.

Así que pienso que lo que te han hecho es correcto y legal.

Saludos!
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11 Jan 11, 19:15
Martes, 11 de Enero de 2011, 19:15:16
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Pues yo creo que no está bien, en la paga de verano ya tienes la parte proporcional a lo que trabajaste, pero la de Navidad te corresponde íntegra. Lo único que se me ocurre es que al finalizar el contrato ya te entregaran como "finiquito" la parte proporcional a esa paga, no sé si eso es posible.
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boticaria85
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boticaria85
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11 Jan 11, 19:36
Martes, 11 de Enero de 2011, 19:36:44
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Visitante
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Hola!! En respuesta a tu pregunta, a la hora de cobrar la paga de navidad se tiene en cuenta todo el año, en este caso 2010. Tu has tabajado desde el 13 de mayo, 232 días en 2010. Trabajando 365 días tendrías derecho a 30 días de paga, al solo trabajar 232 días, la proporción son 19 días, exactamente lo que te han pagado.
- Para cobrar la paga de verano de 2011 cuentan los días trabajados desde el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 (si trabajas todo el año, te corresponde integra).
- Para cobrar la paga de navidad, cuentan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Para cobrar la paga de beneficios de marzo de 2011, se tiene en cuenta los días trabajados el año anterior, que en este caso seran los mismos que han tenido en cuenta para calcular la de navidad (232 días). El motivo es porque la paga de beneficios corresponde a "los beneficios del año anterior". En marzo cobraras una paga del mismo importe que la de Navidad, para que no tengas sorpresas.
 Como bien dice Musgui, cuando te den el finiquito, te dan la parte proporcional de cada paga, que se te ha ido acumulando. Es más rollo cobrar a año vencido, porque el dinero lo ves más tarde, pero al final es lo mismo.

Espero haberte ayudado, saludos!!
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11 Jan 11, 20:35
Martes, 11 de Enero de 2011, 20:35:39
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Muchas gracias por vuestras respuestas, antes de nada.
De todas formas me surge una duda, ya que leyendo el convenio sólo indica que la única paga extra que tiene devengo anual es la de beneficios, por lo que suponía que las otras dos son de devengo semestral (extra de verano de enero a junio y extra de navidad de julio a diciembre).
Un saludo y gracias
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11 Jan 11, 20:38
Martes, 11 de Enero de 2011, 20:38:40
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Pues no tenía ni idea, en ningún trabajo me han calculado así la paga extra, únicamente la de Marzo de los beneficios.
Gracias!!

Hemos contestado a la vez, boticaria. Yo también tenía entendido eso mismo.
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boticaria85
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boticaria85
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16 Jan 11, 22:52
Domingo, 16 de Enero de 2011, 22:52:45
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Visitante
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Pues ya me haceis dudar. Lo de la paga de beneficios es seguro, pero a lo mejor lo de las otras dos pagas (verano y navidad) depende de la farmacia, o más bien, de la gestoría que le lleve los papeles y la contabilidad. A mi desde luego me lo hacen anual, pero vamos que como os digo, el dinero es el mismo, lo unico que lo cobras antes si lo refieren a 6 meses...
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