A continuación pongo un artículo aparecido en prensa sobre la receta electrónica que considero positivo.
Fuente: Europa Press.
"Andalucía.- Aprobado el decreto que regula la receta electrónica, que ya beneficia a 4,5 millones de andaluces
20 de Junio de 2007
Montero confía que a finales de año el 92 por ciento de los andaluces se beneficien de la nueva modalidad de prescripción y dispensación
SEVILLA, 19 Junio
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó hoy el decreto que regula en la comunidad los procedimientos y requisitos para prescribir y dispensar medicamentos y productos sanitarios a través de la receta electrónica, una modalidad de prescripción y dispensación de la que ya se benefician unos 4,3 millones de andaluces.
Según informó hoy la consejera de Salud, María Jesús Montero, en la habitual comparecencia al término de la reunión del Consejo de Gobierno, esta norma, denominado 'Receta XXI', otorga soporte jurídico a un nuevo modelo de prescripción y dispensación que ya está operativo en 2.355 oficinas de farmacia de la comunidad --el 66% del total de estos establecimientos-- y 336 centros de salud.
Al basarse en un soporte informático, Montero recordó que este tipo de formato persigue agilizar la tramitación de los tratamientos de larga duración, motivo por el que aclaró que dicho modelo va dirigido a que los pacientes crónicos no tengan que verse obligados a acudir al médico sólo para obtener las recetas de continuación de sus tratamientos, quedando en principio excluida la población general cuyo perfil responde al de un paciente que acuden a la farmacia por un tratamiento común.
De igual modo, subrayó que la receta electrónica permitirá que el facultativo pueda aumentar el tiempo que le dedica a sus pacientes en consulta, toda vez que persigue mejorar el seguimiento y cumplimiento de los tratamientos --lo que se conoce como adherencia terapéutica-- y reforzar la comunicación con el farmacéutico.
Igualmente, destacó aseguró que gracias a la regularización de este programa se reducirán entre un 18 y un 20 por ciento las visitas al médico de familia, al tiempo que se facilitará la movilidad de los ciudadanos, que podrán acudir a cualquier oficina de farmacia a por recetas de tratamientos determinados.
PREVISIONES Y REQUISITOS.
En cuanto a las previsiones que maneja el departamento del ramo de incorporación de nuevos usuarios a esta nueva modalidad prescriptiva y de dispensación de fármacos, Montero confió que a finales de año "podamos alcanzar al 92 por ciento de la población andaluza".
Añadió que desde su incorporación progresiva a la cartera de servicios del sistema sanitario público andaluz, que comenzó en 2003, el 70 por ciento de todas las recetas prescritas en Andalucía lo son ya mediante esta nueva modalidad electrónica, lo que ha supuesto "cerca de 20 millones de recetas".
De acuerdo con esta regulación, la receta electrónica debe incluir los datos de identificación del prescriptor y del paciente (nombre y apellidos, además del código numérico personal en el primer caso y del número de identificación sanitaria en el segundo), así como la fecha en la que se realizó la prescripción. También han de constar los datos mínimos que permiten identificar el medicamento, así como las dosis y la duración del tratamiento.
Los datos mínimos deben figurar en el catálogo informatizado de medicamentos y productos sanitarios cubiertos por el sistema sanitario público y susceptibles de prescribirse mediante la receta electrónica. De lo contrario, la prescripción de estos medicamentos se realizará en recetas convencionales.
TARJETA SANITARIA, LLAVE DE ACCESO A ESTA RECETA.
La tarjeta sanitaria del paciente es la llave de acceso a la receta electrónica y al sistema informático que la hace posible, tanto para la prescripción en la consulta médica como para la dispensación en la oficina de farmacia.
En la consulta, los pacientes deberán recibir una hoja de instrucciones en la que, además de la firma del profesional, aparecerá información sobre el fármaco prescrito, posología, duración y finalización del tratamiento, así como consejos de interés para obtener buenos resultados.
DURACIÓN MÁXIMA DE LOS TRATAMIENTOS Y GARANTÍAS.
El decreto fija en un año la duración máxima del tratamiento prescrito mediante receta electrónica, que, no obstante, podrá ampliarse o renovarse durante los 45 días anteriores a la fecha de finalización. Gracias al sistema informático, el médico puede controlar el seguimiento que el paciente hace del tratamiento, comprobar las dispensaciones de cada una de sus prescripciones y, en su caso, anular cualquier receta informando de ello al usuario.
Los titulares de las oficinas de farmacia deberán disponer de tarjetas de identificación para acceder al sistema informático. Ante posibles incidencias, se prevé una conexión excepcional a través de una central para garantizar la continuidad en la prestación.
Con carácter general, en una misma dispensación no se podrá entregar una cantidad de envases superior a la correspondiente para tres meses ni a lo establecido en la normativa vigente para aquellas especialidades farmacéuticas que requieran de la receta oficial de estupefacientes.
En el caso de que el farmacéutico tenga dudas sobre errores en la prescripción o cualquier otra cuestión que pueda suponer un riesgo para la salud del paciente, podrá suspender cautelarmente la posibilidad de dispensación, comunicándolo tanto al facultativo (por vía telemática) como al paciente. Finalmente, el decreto recoge también la compatibilidad del modelo Receta XXI con los demás programas que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Salud."