Hola,
acabo de ser mamá de mellizos el día 12 de Marzo y en mi gestoría me dicen que puedo acumular en días el permiso de lactancia y me dicen que son 13 días naturales....y que no se incrementa proporcionalmente aunque sean 2 bebés.
En la revista Asefarma leí que en el nuevo convenio dan 1 mes por bebé.
Alguien puede decirme si se aplica ya el nuevo convenio?
Cuanto tiempo me corresponde por lactancia?
Decirme también si estoy en lo cierto:
- 18 semanas por baja maternal......126 días
- 1 mes por vacaciones.......30 días.
Si dí a luz el 12 de marzo, que día debo reincorporarme al trabajo?
Gracias por adelantado.
Felicidades por tu maternidad.
Responderé a tus preguntas sucesivamente:
1- Tienes efectivamente 18 semanas de baja por maternidad. ( Según indica el Estatuto de los Trabajadores: Art. 48.4
"En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo...".
2- "El permiso de lactancia no se incrementa proporcionalmete aunque sean 2 bebes".
Esto es un poco falso, sí se incrementa, no el cómputo de días, pero sí las horas de permiso.
E. Trabajadores Art. 37.4:
"Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple".
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Los términos previstos en la negociación colectiva, vienen recogido en:
Convenio Extraestatutario 2007/2010: Artículo 37.- Permiso de ausencia al trabajo o reducción de jornada durante el periodo de lactancia.
37.1.- Las trabajadoras, durante el periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de un parto múltiple.
37.2.-
Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de alta en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.
Conclusión al menos tienes un mes por lactancia.
3- El tema de las vacaciones:
Art. 38 Vacaciones anuales:
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Tendrás 20 días de vacaciones, (no son 30 porque durante 126 días no estás en la empresa), cuya fecha de disfrute se acordará entre empresa/trabajadora, pero que tienes derecho a disfrutarlo después del periodo de lactancia, (aunque ya haya pasado agosto).
Espero haber podido resolver alguna de tus dudas, saludos.