¿Obligación de conservar recetas privadas de Viagra, Siaten,...?

¿Obligación de conservar recetas privadas de Viagra, Siaten,...?
10 Nov 09, 12:25
Martes, 10 de Noviembre de 2009, 12:25:42
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 Con respecto a medicamentos tipo Viagra, Siaten, etc, cuando son con receta privada ¿Os quedais la receta o solo con que os la enseñen os sirve y la devolveis? En caso de quedaosla, ¿Cuánto tiempo la conservais? ¿Veis la receta, sellais y poeneis la fecha y la devuelven al paciente? No tenemos clara la legislación en este tema porque aquí unos decimos una cosa y otros dicen otra.

 Decidme algo al respecto y a ser posible la legislación donde lo diga para asegurarnos de qué hacer y que sea lo correcto.
 
 Gracias.
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10 Nov 09, 15:53
Martes, 10 de Noviembre de 2009, 15:53:21
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Yo siempre me quedo con la receta, la sello y la conservo un par de años (es el tiempo que renuevo la carpeta donde las guardo, por años). Creo que el tiempo de conservar es menor (creo que 6 meses) pero no tengo problema en guardarla algo más.

Al principio tuve la misma duda, sobre todo por la gente que venía con recetas privadas con sellos de otras farmacias, pacientes que exigían que se la devolvieses, etc... Así que hice lo más práctico, consultar con el inspector de farmacia de mi provincia, y me recalcó que debemos quedarnos con la receta, al igual que únicamente se puede dispensar UN envase por receta, si el tratamiento requiere más envases, el médico debe realizar tantas recetas como envases necesite el paciente.

Por eso mismo no es válido lo que algunos médicos escriben en sus recetas, como por ejemplo: válido para tres meses, validez indefinida, etc...

Por este tema he tenido algunos... digamos problemas, con pacientes que no querían darme la receta; así que en esos casos simplemente no dispensaba... Pero si hay compañeros que no lo hacen, el paciente piensa que tú no se los has dado porque no querías, cuando realmente estás cumpliendo la norma.

Un saludo!
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10 Nov 09, 22:03
Martes, 10 de Noviembre de 2009, 22:03:37
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 Gracias Mike.

 Un saludo.
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10 Nov 09, 23:29
Martes, 10 de Noviembre de 2009, 23:29:45
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nosotros la cogemos, la sellamos y se la devolvemos al paciente. el comercial de pfizer me dijo que la ley decia que obliga a enseñar la receta, NO que nos la quedemos.

de todas formas, alguna la cogemos, escaneamos y guardamos. pero este tipo de recetas las devolvemos selladas
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10 Nov 09, 23:50
Martes, 10 de Noviembre de 2009, 23:50:32
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 Una fotocopia no vale de nada Ramon, tengo entendido que ha de ser original siempre. Haré lo que hace Mike, si lo dice el inspector farmacéutico..amén.
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11 Nov 09, 00:16
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009, 00:16:45
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Creo que van los tiros por donde dice soyelmike: el RD que regula el tema de la receta dice:

Citar
Separado el volante con instrucciones del médico y una vez realizada la dispensación, las recetas quedarán, salvo lo dispuesto en el artículo 13 (N.A: el art.13 habla de las recetas de TLD), en poder del farmacéutico dispensador, quien las conservará durante tres meses, o las someterá a los procedimientos de ulterior gestión, tramitación o control que procedan, de acuerdo con las normas e instrucciones aplicables a cada caso.

Aunque muchas veces es bastante complicado conseguir que el paciente te crea  a193
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11 Nov 09, 01:17
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009, 01:17:17
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 "Separado el volante con instrucciones del médico y una vez realizada la dispensación, las recetas quedarán, salvo lo dispuesto en el artículo 13, en poder del farmacéutico dispensador, quien las conservará durante tres meses, o las someterá a los procedimientos de ulterior gestión, tramitación o control que procedan, de acuerdo con las normas e instrucciones aplicables a cada caso

Artículo 13. Tratamientos de larga duración.

1. En los supuestos y forma que reglamentariamente se determine, una receta médica podrá justificar tratamientos de larga duración y utilizarse para varias dispensaciones. En estos casos, el plazo de validez de la receta de diez días, se comp***rá desde la fecha de la prescripción consignada en la receta, hasta la primera dispensación. El límite máximo de tres meses establecido para cualquier tratamiento en el artículo 10, se observará en todo caso."


 Pues yo leyendo ese artículo me hace dudar. Un siaten puede ser un tto de larga duración y una viagra también. Ahora mismo estoy igual que estaba. Mike según esto, ¿Qué recetas sellas tu y devuelves al paciente? A parte de los anticonceptivos, por ejemplo.


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11 Nov 09, 08:54
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009, 08:54:05
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nosotros la cogemos, la sellamos y se la devolvemos al paciente. el comercial de pfizer me dijo que la ley decia que obliga a enseñar la receta, NO que nos la quedemos.

de todas formas, alguna la cogemos, escaneamos y guardamos. pero este tipo de recetas las devolvemos selladas

Buenos días!

Ramón, entiendo tu postura ya que es la de bastantes farmacéuticos, pero... mi duda es la siguiente: ante una inspección ¿cómo demuestras/avalas esa dispensación de Viagra, Levitra, Valium, etc... sin la receta original? Una fotocopia no es válida, y en ese caso no creo que puedas llamar al paciente para que te la traiga y le enseñe al inspector tu sello...

Y Vitamina, ante esa situación seguiría actuando como te dije antes, conservando la receta y dispensando un sólo envase. Puede que el artículo haga referencia a las recetas de TLD's del seguro, pero nunca he visto ninguna (en tres años que llevo ejerciendo).


Saludos!
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d
11 Nov 09, 15:03
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009, 15:03:01
d
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Exacto, yo entiendo que se hace referencia a las recetas que --se supone-- existen para tratamientos de larga duración: es como un minitalonario con varios cuerpos que pueden irse retirando individualmente a medida que se le dispensa al paciente su medicación. Yo tampoco las he visto en la vida, francamente!

PD: curioseando un poco he encontrado esto en google. Son de Extremadura, pero supongo que los modelos del resto de las comunidades no seran muy distintos
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11 Nov 09, 15:44
Miércoles, 11 de Noviembre de 2009, 15:44:00
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Delta, gracias por el pdf que has encontrado... Supongo que será parecido en el resto de España, y te da una idea de cómo son las recetas de TLD. Con eso se confirma que con cada dispensación la farmacia se queda con una receta.

En las privadas... simplemente tienen que hacer tantas recetas como envases le hace falta al paciente.
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13 Nov 09, 19:10
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 19:10:44
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Así que hice lo más práctico, consultar con el inspector de farmacia de mi provincia, y me recalcó que debemos quedarnos con la receta, al igual que únicamente se puede dispensar UN envase por receta, si el tratamiento requiere más envases, el médico debe realizar tantas recetas como envases necesite el paciente.

Por eso mismo no es válido lo que algunos médicos escriben en sus recetas, como por ejemplo: válido para tres meses, validez indefinida, etc...


Esto no es del todo exacto, por si alguien tiene curiosidad, puede leer lo siguiente:

LA RECETA MÉDICA PRIVADA:
El Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre regula la receta médica  (BOE nº 259, 29 octubre 1984).
PRESCRIPCIÓN:
Deberán figurar todos los datos de consignación obligatoria, (Art.7):
·   Medicamento o producto prescrito con denominación genérica, D.C.I. o marca, totalmente identificado:
Ø   Forma farmacéutica, vía de administración y, si procede, la dosis por unidad.
Ø   Formato o presentación expresiva del número de unidades por envase.
Ø   Posología, indicando en número de unidades por toma y día y la duración del tratamiento.
Ø   Nº de envases.
·   Datos del médico prescriptor:
Ø   Nombre y dos apellidos.
Ø   Población y dirección donde ejerza.
Ø   Colegio profesional al que pertenece y nº de colegiado.
·   Datos del paciente (Nombre y dos apellidos).
·   El lugar, fecha y firma.
Se podrán prescribir uno o más productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas y uno o más ejemplares de dichos productos o medicamentos*, sin superar en todo caso lo correspondiente a un tratamiento de tres meses como máximo, (Art. 10.1).
* Son excepciones, y sólo se pueden prescribir un solo medicamento por receta: los medicamentos de Especial Control Médico, (Art.3.4 de la O.M. de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización), los Psicotropos, (Art. 17 de R.D. 2829/1977 que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos y Art 5.2 y 5.3 de la O.M. de 30 de abril de 1986 sobre normalización de recetas médicas y modelos oficiales de receta médica para medicamentos que incluyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes), y los Estupefacientes, (Art. 5.2 y 5.3 de la O. M. de 30 de abril de 1986 y  Art. 6 de la O. M. de 25 de abril de 1994 que regula las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes de uso humano)
Las recetas sólo serán válidas para una dispensación, salvo lo dispuesto para los tratamientos de larga duración, (Art. 11).
El plazo de validez será de 10 días naturales* a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignadas, (Art. 11).
* Salvo recetas para tratamientos de larga duración
Las recetas de psicótropos y estupefacientes estarán sometidas a su propia legislación, (Art. 10.2).
DISPENSACIÓN:
Se pueden dispensar uno ó más medicamentos/receta* y una ó más unidades. (Máximo para 3 meses de tratamiento). (Art. 10.1).
* Con las excepciones ya mencionadas de medicamentos de Especial Control Médico, Psicotropos y Estupefacientes
Caduca a los 10 días de la fecha de prescripción, (Art.11).
Se conservará la receta durante tres meses*, (Art. 12.2).
* No obstante las recetas de Psicotropos y Estupefacientes se conservarán DOS AÑOS, (Art. 17 de R.D. 2829/1977 que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos).
Se podrá sustituir la prescripción por otra especialidad de igual composición, forma farmacéutica y vía de administración, con conocimiento y conformidad del interesado, siempre que por causa legítima no se disponga de dicha especialidad, salvo los casos contemplados en la legislación. (Art. 12.3 y Art. 86 de Ley 29/2006 de garantias y uso racional...) (Ver capítulo de Sustitución de medicamentos).
Se anotará en el libro recetario la dispensación siempre que así se requiera.(Art.12.4) (Ver capítulo 1, libro recetario)
No se dispensará la receta cuando haya dudas racionales sobre su validez. (Art. 12.1).
VARIAS DISPENSACIONES (Tratamiento de larga duración):
Se puede dispensar un solo medicamento por receta y número de unidades para un máximo de 3 meses de tratamiento. (Art. 10.1).
El médico indicará la cadencia de la dispensación y el número de envases a entregar en cada dispensación. (Art.7).
La primera dispensación se hará en los 10 días desde la fecha de prescripción. (Art 13.1). La ultima dispensación como máximo en los 3 meses desde la fecha de prescripción. (Art. 13.1).
En estas dispensaciones fraccionadas, el farmacéutico: (Art. 13.2)
·   Sellará, fechará y firmará la receta,
·   Indicará la cantidad dispensada y
·   Devolverá la receta al paciente.
En la última dispensación (a los 3 meses): (Art. 13.2)
·   Consignará los datos de la dispensación en la receta y la conservará archivada en la farmacia durante 3 meses.
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13 Nov 09, 19:29
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 19:29:13
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VARIAS DISPENSACIONES (Tratamiento de larga duración):
Se puede dispensar un solo medicamento por receta y número de unidades para un máximo de 3 meses de tratamiento. (Art. 10.1).
El médico indicará la cadencia de la dispensación y el número de envases a entregar en cada dispensación. (Art.7).
La primera dispensación se hará en los 10 días desde la fecha de prescripción. (Art 13.1). La ultima dispensación como máximo en los 3 meses desde la fecha de prescripción. (Art. 13.1).
En estas dispensaciones fraccionadas, el farmacéutico: (Art. 13.2)
·   Sellará, fechará y firmará la receta,
·   Indicará la cantidad dispensada y
·   Devolverá la receta al paciente.
En la última dispensación (a los 3 meses): (Art. 13.2)
·   Consignará los datos de la dispensación en la receta y la conservará archivada en la farmacia durante 3 meses.


Hola Linimento, gracias por el aporte ya que lo desconocía. Pero mi pregunta sigue siendo la misma que le hacía a Ramón: ¿qué haces si tienes una inspección y te solicitan la receta de esas dispensaciones? ¿Cómo lo justificas si todavía no la conservas porque no ha finalizado el periodo?

Un saludo!
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13 Nov 09, 19:50
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 19:50:07
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Fotocopias la receta, (después de sellar tu dispensación), y  conservas la fotocopia; Ante la inspección, alegarás que devolviste la receta, porque al estar validada para 3 meses, (plazo máximo de validez de una receta privada), aún no se había realizado la última dispensación.
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13 Nov 09, 20:33
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 20:33:18
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DISPENSACIÓN:
Se pueden dispensar uno ó más medicamentos/receta* y una ó más unidades. (Máximo para 3 meses de tratamiento). (Art. 10.1).


Los Ginecologos o Urologos prescriben recetas de ´´Meliane´´ o ´´Viagra´´ con la leyenda ´´valido para un año´´ :o
Por tanto estamos ante una disyuntiva muy habitual.

Saludos O0
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13 Nov 09, 21:30
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 21:30:20
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 Resumiendo: me tengo que quedar la receta durante tres meses. No vale sellar y devolversela o simplemente ver la prescripción. Y con respecto a los TLD sellas, fecha y firma y cuando dispenses el último envase que corresponde te la quedas y la guardas otros tres meses. Menos mal que solo son tres meses..ay ay ay como empiecen a hacer inspecciones  a191

 Gracias a todos.
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13 Nov 09, 22:48
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 22:48:58
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 Resumiendo: me tengo que quedar la receta durante tres meses. No vale sellar y devolversela o simplemente ver la prescripción. Y con respecto a los TLD sellas, fecha y firma y cuando dispenses el último envase que corresponde te la quedas y la guardas otros tres meses. Menos mal que solo son tres meses..ay ay ay como empiecen a hacer inspecciones  a191

 Gracias a todos.


Citar
En estas dispensaciones fraccionadas, el farmacéutico: (Art. 13.2)
·   Sellará, fechará y firmará la receta,
·   Indicará la cantidad dispensada y
·   Devolverá la receta al paciente.
En la última dispensación (a los 3 meses): (Art. 13.2)
·   Consignará los datos de la dispensación en la receta y la conservará archivada en la farmacia durante 3 meses.

Creo que se la puedes devolver según leo vitamina ???
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13 Nov 09, 22:58
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 22:58:36
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Los Ginecologos o Urologos prescriben recetas de ´´Meliane´´ o ´´Viagra´´ con la leyenda ´´valido para un año´´
Por tanto estamos ante una disyuntiva muy habitual.

La disyuntiva no existe, durante los 3 primeros meses la receta podría considerarse válida, y a partir de ahí no. a partir de ahí, que cada uno haga lo que estime oportuno, dispensar o no.

El problema es que nosotros los farmacéuticos aceptamos las recetas de cualquier forma, y al médico el no hacer correctamente la receta le sale gratis, (otros le terminarán el trabajo, o le aceptarán la receta de cualquier forma), los médicos no tienen interés en saber cómo se rellena una receta, (¡si no saben rellenar una ROE!).
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13 Nov 09, 23:12
Viernes, 13 de Noviembre de 2009, 23:12:23
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 Pues vaya lio...creo que estoy en el punto de partida. No me doy por enterada. Debe ser la guardia que estoy muy espesa..Con tanta opinión no me queda nada claro.
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