He recibido esta noticia del gabinete de prensa de FEFE... ¿Qué os parece?
Propuesta de FEFE a los sindicatos en la negociación del convenio colectivo, respaldada hoy en Asamblea General
Madrid, 17 de octubre de 2007. La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) ha respaldado hoy en Asamblea General la propuesta presentada por su Comisión ante la mesa de negociación del Convenio Colectivo. La respuesta de FEFE se centra en cuatro puntos fundamentales:
1. Jornada Laborala. FEFE considera que la jornada laboral debe mantenerse en las 1.770 horas anuales de trabajo efectivo, con carácter general. En cuanto a la distribución de la jornada, la patronal considera que es facultad exclusiva del farmacéutico titular la organización del trabajo en la Oficina de Farmacia, sin otras limitaciones que las señaladas en el Convenio y disposiciones aplicables.
b. Si la Administración Sanitaria Autonómica competente obligase a las Oficinas de Farmacia de su circunscripción a realizar un horario mínimo de apertura al público que implicase llevar a cabo un mayor número de horas anuales que las citadas en el párrafo anterior, los trabajadores deberán cubrir ese exceso de tiempo sin retribución adicional.
2. Revisión salariala. Respecto a la revisión salarial, con efectos de 1 de enero de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 los conceptos salariales recogidos en las tablas de retribuciones del Convenio Colectivo para todos los grupos profesionales, se actualizarán según los parámetros que determine el Gobierno en el Real Decreto por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la dispensación de medicamentos.
b. Las Oficinas de Farmacia cuya estabilidad económica se pudiere ver perjudicada como consecuencia de los incrementos salariales establecidos en el Convenio, podrán dejar de aplicarlos si acreditaren encontrarse en condiciones de pérdidas mantenidas en el ejercicio contable anterior y persista una tendencia parecida en las previsiones del ejercicio en curso.
3. Guardiasa. Se entenderá por Servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberán realizar los trabajadores fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población, con arreglo a las siguientes modalidades:
i. Servicios de guardia laborables: los que se prestan durante todos los días del año, excepto domingos y festivos.
ii. Servicios de guardia no laborables: los que se prestan en domingos o festivos.
iii. El trabajo prestado en servicio de guardia de 24 horas se entiende sin perjuicio de los descansos reglamentarios semanales y entre jornadas a que se refieren los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b. Por otro lado, las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, bien mediante su retribución dineraria equivalente al número de las efectivamente realizadas, según la tabla de retribuciones del Convenio, bien en tiempo de descanso, de acuerdo con las necesidades organizativas del Centro de Trabajo y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad.
c. Los empresarios y trabajadores de las Oficinas de Farmacia situadas en zonas rurales o de características especiales podrán pactar con el titular las formas de compensación del tiempo empleado en el servicio de urgencia.
4. VacacionesTodos los trabajadores tendrán derecho a disponer de treinta días naturales de descanso retribuido al año, no sustituibles por compensación económica, preferentemente en temporada turística baja, de acuerdo con la situación geográfica de la Oficina de Farmacia y, con carácter general, en los meses de junio, julio, agosto o septiembre, siempre que la Farmacia no emplee a más de cuatro trabajadores. Dicho período se irá ampliando con los meses anteriores y posteriores al mismo, en función del número de trabajadores que tenga la Farmacia, hasta el límite de doce.