MEDICAMENTOS NO SUSTITUIBLES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, no podrán sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor los siguientes medicamentos:
a) Los medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos).
b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I, excepto cuando se administren por vía intravenosa.
c) Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se relacionan en el anexo II.
d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
ANEXO I ---> Principios activos de estrecho margen terapéuticoo Acenocumarol.
o Carbamazepina.
o Ciclosporina.
o Digoxina.
o Fenitoina.
o Levotiroxina.
o Litio.
o Metildigoxina.
o Tacrolimus (*)
o Teofilina.
o Warfarina. ANEXO II --->Principios activos de especial control médico o medidas especiales de seguridado Derivados de vitamina A (isotretinoína, acitretina) de administración sistémica.
o Ácido acetohidroxámico.
o Talidomida.
o Clozapina.
o Pergolida.
o Cabergolina.
o Vigabatrina.
o Sertindol.(ORDEN SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios)
(*) Incluido a través de la RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2008, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posibilidad de sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.