Compañeros todos:
Este es un post de consulta y opinión acerca de lo que cumplís, legalmente hablando, cuando hacéis una fórmula o un preparado oficinal. Asímismo, me gustaría que me ilustrárais acerca de los pasos que dais a la hora de hacer la fórmula desde que entra la receta en la farmacia, hasta que se dispensa y anota (si procede) en el libro recetario.
En Andalucía, aún no han desarrollado la normativa especifica, por lo que se sigue el RD 175/2001.
A la hora de hacer una fórmula magistral, debo manejar 3 documentos:
1- PNT de elaboración, (este normalmente ya está hecho, pues con uno, vale para la misma fórmula en diferentes dosis, por ejemplo para vaselina salicilica , tengo archivado un PNT de vaselina salicilica al 10%, 60 gramos, y éste me sirve para hacer vaselina salicílica a cualquier otra dosis y cualquier cantidad).
2- Prospecto para el paciente, tengo hecho, (archivado en el ordenador, para poder imprimirlo), uno para cada formula, pero dejando en blanco los espacios de dosis de p.a. y cantidad de la formula, que rellenaré a mano para cada caso concreto.
3- Ficha de registro de la formula magistral, de este obligatoriamente tengo que sacar una copia cada vez que hago una formula y rellenar los huecos que deje en blanco:
cantidad y lote de las sustancias, (materias primas), empleadas
cantidad, (1) y lote del envase, (material de acondicionamiento)
nº de registro de fórmula, (empleo el nº de recetario), fecha de dispensación,
nombre del paciente, nombre y nº de colegiado del médico
Esto se hace obligatoriamente con toda fórmula que se facture al servicio nacional de salud, (pues la inspección sabe que la henos hecho nosotros), y puede hacerse de forma opcional, (pues es difícil de demostrar que la farmacia ha elaborado dicha fórmula), con las recetas privadas.
POSDATA: Toda fórmula magistral debe ir anotada en el libro de recetario.