Veamos Chicos: En primer lugar,"Solo los farmaceuticos podran ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia" Esta recogido de las leyes autonomicas.
Hercoronel Dice La farmacia ante notario es de todos los hermanos y se reparten los beneficios
¿ y los gastos tambien?¿ y los sueldos? y los impuestos?
Parece ser que olvidais que son dos actos completamente distintos , existe un acto civil y otro administrativo, de esta ultimo nadie comenta.
Si fallece el titular de una oficina de farmacia y no tiene hijos farmaceuticos (depende de la comunidad)la administracion te dara un tiempo para transmitirla. Este tiempo puede variar
Si fallece el titular y hay un hijo farmaceutico lo mas logico es valorar la farmacia y el hijo farmaceutico les pague a sus hermanos su parte correspondiente , y asi no debe haber problemas.
Pero aqui viene el problema ¿ en cuanto se valora la farmacia? Por experiencia os cuento que suele haber jaleo, ya que nadie de los herederos estara de acuerdo con la valoracion
os cuento un caso, unos herederos , ponen a un testaferro,intentais(solo intentais ya que el notario os pondra pegas)hacer un documento privado,en el cual se le prohibe vender ,etc. pero administrativamente la farmacia es, de este señor , ya que para la administracion el es el titular,y puede vender la farmacia administrativamente, por mucho documento privado que tengais, pues como ya sabeis la legislacion farmaceutica lo prohibe, y el esta en su pleno derecho.
Te puedes quedar sin farmacia y sin pasta, luego pleitos tengas y los ganes
Ademas en determinadas autonomias, si compras una farnmacia, debes de inscribirla en el registro de la propiedad, (vamos como si fuera un piso , a tu nombre)
Hay otro problema, si se entera sanidad te la cierran
Otra cosa para ratificar este tocho hercoronel ¿ A quien le pagan las recetas, a la comunidad de herederos o a quien habeis puesto? Esto lo ratifica en la propiedad de la farmacia.
Ademas si haceis un contrato ante notario, pero ante la administracion el que habeis puesto como titular, debe de tener un contrato de arrendamiento del local, es decir debe tener disponibilidad juridica del local ante sanidad.
En fin, tened mucho cuidado,
Ya os contare mas casos. Chao