Guardias

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18 Jul 08, 10:37
Viernes, 18 de Julio de 2008, 10:37:13
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hola a todos,me gustaria saber mas acerca de las guardis,es decir cuantas hay al mes,como estan pagadas...te las tienen que pagar a parte del sueldo no?Bueno contad vuestras experiencias!Gracias :D
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24 Jul 08, 13:39
Jueves, 24 de Julio de 2008, 13:39:45
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El tema de las guardias no es igual en todas partes. Lo que está claro es que si son diurnas son a un precio y si son nocturnas a otro, al igual que si es un dia normal o festivo. Pero depende del pueblo o ciudad donde trabajes te puedes encontrar que la guardia dura una semana entera con sus mediodías y sus noches, o que sólo es un día a la semana con su mediodía y su noche... o que no se hacen guardias. Depende de lo que hayan acordado las farmacias de ese lugar. Si quieres ver cómo están pagadas míralo en el convenio, allí te sale todo nuestro super sueldo, al igual que nuestras super guardias. AH! Si haces guardias y no quieres que te paguen en dinero si no que quieres horas libres, también lo especifica en el convenio, puedes elegir. Según al acuerdo que llegues con tu jefe, pueden especificarte las guardias en la nómina o no. A veces te las meten en el sueldo. Pero eso ya es cada uno como le vaya mejor. Espero haberte ayudado. :)
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25 Jul 08, 11:47
Viernes, 25 de Julio de 2008, 11:47:05
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y en farmacias 24 horas los turnos de noche,quien los hace? Es que yo me negaria a trabajar por la noche primero porque si te gusta la farmacia comunitaria sobre todo es por el trato humano y segundo que ya que es idea del titular que lo cubra el no?no se...es que que hagas guardias si,pero un horario continuo por la noche...me parece fatal!
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26 Jul 08, 09:27
Sábado, 26 de Julio de 2008, 09:27:03
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Reputación 43
El tema de las farmacias 24h es distinto (las noches las hacen farmacéuticos contratados para eso), no se cobra como guardia porque no es guardia. A una que fui yo a preguntar, pagaban el sueldo normal y además un plus por nocturnidad. No estaba nada mal el sueldo, pero es un rollo porque te trastoca todo tu horario de sueños (no son todas las noches seguidas) y no es para estar como en una guardia, trabajando solo cuando va gente, hay que hacer trabajo de oficina (como revisar las recetas), revisar caducidades, hacer inventario, etc etc.
Editado: Sábado, 26 de Julio de 2008, 09:33:59 por Julia
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03 Aug 08, 22:11
Domingo, 03 de Agosto de 2008, 22:11:13
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yo lo que hago como propietaria es pagar 150 euros de 10 de la noche a 9 de la mañana al f. adjunto y le doy el día siguiente libre, pero es un pacto entre nosotros,, cada farmacia es distinta, lo mejor es hablar y pactar. un saludo, alicia.
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13 Sep 08, 15:04
Sábado, 13 de Septiembre de 2008, 15:04:25
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Hola.Depende de cada farmacia.
Yo trabajo en una farmacia de un pueblo,(pertenecemos a farmacias rurales) mi grupo lo formamos seis pueblos, normalmente hacemos cada uno una guardia a la semana.En ciudades grandes te puede tocar una al mes como mucho.El dinero, depende, al acuerdo que llegues con el titular, en algunas, en vez de dinero te dan dias libres, depende de cada farmacia.

Saludos.
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07 Apr 09, 12:11
Martes, 07 de Abril de 2009, 12:11:40
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Yo aún no he hecho ninguna guardia en el sitio nuevo, pero me dijeron que tenía que hacer 1 cada mes y medio aproximadamente. Lo malo es que aquí no se libra al día siguiente... eso me va a matar :S
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17 Apr 09, 03:16
Viernes, 17 de Abril de 2009, 03:16:20
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Yo aún no he hecho ninguna guardia en el sitio nuevo, pero me dijeron que tenía que hacer 1 cada mes y medio aproximadamente. Lo malo es que aquí no se libra al día siguiente... eso me va a matar :S

Como que no se libra? ¿la farmacia en la que trabajas no forma parte de una asociacion de farmaceuticos que este integrada en la FEFE?

Si la respuesta es si tienes derecho a librar y a cobrar las horas de guardia.

Saludos
benzodiacepina
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19 Apr 09, 13:38
Domingo, 19 de Abril de 2009, 13:38:25
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Pues ya me informaré, pero lo primero que me dijo la jefa fue eso, que el día después de una guardia tenía que ir a trabajar. A lo mejor es porque tengo horario de tarde, y tengo guardia por la noche se supone que tengo tiempo tiempo suficiente para descansar antes de volver al trabajo.
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19 Apr 09, 16:23
Domingo, 19 de Abril de 2009, 16:23:43
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Pues ya me informaré, pero lo primero que me dijo la jefa fue eso, que el día después de una guardia tenía que ir a trabajar. A lo mejor es porque tengo horario de tarde, y tengo guardia por la noche se supone que tengo tiempo tiempo suficiente para descansar antes de volver al trabajo.

Según el convenio 2007/2010

Art. 34.3.- Las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, bien mediante su retribución dineraria equivalente al número de las efectivamente realizadas, según la tabla de retribuciones de este Convenio, bien en tiempo de descanso, de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad.

1 hora de guardia = 1 hora de descanso , independientemente de si son festivas o nocturnas.

Valor de cada hora:

Artículo 49. Retribución de las horas de guardia.-

Si se optase por la retribución dineraria de las horas complementarias prestadas en los servicios de guardia, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las tablas de retribuciones del presente Convenio

Sabiendo que este año el salario ha aumentado un 1.9%
Para el año 2009: Precio horas complementarias, (Convenio colectivo 2007/2010)

Farmacéuticos:
Laborable = 14.50 euros
Laborable nocturna = 16.40 euros
Festiva = 19.60 euros
Festiva nocturna = 21.50 euros

Al valor de cada hora de guardia nocturna debe sumársele el plus de nocturnidad 1,9 euros por hora.

Visto de estas forma una hora de guardia nocturna no festiva = 14.50 + 1.9 = 16.40 euros por hora trabajada.

Desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas de un día no festivo  se trabajan 8 horas nocturnas.

8 X 16.40= 131.20 euros.

Normalmente el trabajador que realiza las guardias no se va a las 06.00 horas sino a las 09.30 horas,  por lo que habría que sumarle 3,3  horas complementarias sin plus de nocturnidad. 131.20 + 50.75 = 181.95 euros.
Este es el valor de una guardia nocturna no festiva realizada por un farmacéutico adjunto desde las 22.00 horas hasta las 09.30.

Se entiende, y así lo especifica el convenio colectivo que deberás librar el día siguiente,  salvo que tu pactes con tu jefe lo contrario o éste por necesidades de trabajo debidamente justificadas te impidiera librar. Si así fuera tendría que pagarte las horas que has trabajado es día como extraordinarias, a no ser que tu no quieras cobrarlas.

Esto le costaría a tu jefe una pasta gansa.

Tendría que sumarle a los 181.95 euros de la guardia nocturna  el total de las horas que hagas al día siguiente si no libras,  y además serán horas extraordinarias que son algo mas caras.

Supongamos que no libras y trabajas 8 horas extraordinarias no festivas.

Horas extraordinarias = 8 X 22.40 = 179.20 euros + 181.95 euros  por la guardia nocturna = 361.15 euros tendrías que cobrar por la guardia nocturna y por no librar al día siguiente.

Estos 361.15 horas deberán aparecer en la nomina  sumados a tu salario  1509.30  + el plus de adjunto 120 euros + los 361.15 euros de la guardia = 1990.45 euros a cobrar ese mes.

No entro en si tienes algún acuerdo especial sobre el salario con tu jefe ni tampoco devengo de lo que debes cobrar los correspondientes descuentos (IRPF, S.S. etc.)

Es posible que haya cometido algún error en los cálculos, pero si así fuera solo tendrías que corregirlos, ya que el planteamiento es el correcto.

A mis compañeros suelo decirles que hay cosas que se pueden negociar con el jefe y otras no. Una de las cosas que se puede negociar es el día libre después de una guardia si no suelen darte la paliza por las noches, pero dejando claro que te debe un día y que te lo támaras libre cuando tu decidas. En este caso no tendría que pagar ese día que no libras como horas extraordinarias.

No se debe negociar el valor de las  horas de guardia,  el salario estipulado en el convenio, salvo que sea para mejorarlo  ni las vacaciones.

Saludos
benzodiacepina
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24 Apr 09, 17:40
Viernes, 24 de Abril de 2009, 17:40:10
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claro que tus cálculos dependerán de en qué comunidad auntónoma trabaje airam!!, aun así, madre mía, se lo has explicado genial, mira que a mi me costó encontrar a alguien que me explicase lo de las guardias de forma concisa!!
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24 Apr 09, 21:11
Viernes, 24 de Abril de 2009, 21:11:17
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según me han explicado sólo se pagan aquellas horas que superen el nº de horas anuales,es decir, si trabajas a turnos y te corresponde hacer un guardia pero entra en el cómputo de horas anuales no hay que pagar ni plus de nocturnidad, ni complemento ni nada. Si esto no es así rectificarme porque yo lucho por lo mismo. GRACIAS
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12 May 09, 19:35
Martes, 12 de Mayo de 2009, 19:35:58
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Reputación 38
La ley se la pasan por la entrepierna muchísimos farmacéuticos. Vamos, el rollo ese de que por hacer guardia el día siguiente se da libre se hace en algunas, en otras no. Lo de cobrar, exactamente igual. Algunos pagan, y otros no. Y si no te interesa, puerta.

Afortunadamente no he sufrido nada de ello, la farmacia donde trabajo es patrimonio familiar, pero el tema para otros muchos está así.
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21 Jun 09, 14:25
Domingo, 21 de Junio de 2009, 14:25:41
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si pueden no te pagan las guardias porque segun ellos no son rentables, pero el dinero que sacan se lo meten en el bolsillo como siempre
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21 Jun 09, 14:30
Domingo, 21 de Junio de 2009, 14:30:31
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Reputación 14

 Leo por aquí cosas alucinantes como que no os paguen una guardia o no tengais libre la mañana siguiente. De verdad, os están explotando si os pasa eso. Yo denunciaría a un jefe así.

 Un saludo.
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28 Oct 09, 20:56
Miércoles, 28 de Octubre de 2009, 20:56:24
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Pues ya me informaré, pero lo primero que me dijo la jefa fue eso, que el día después de una guardia tenía que ir a trabajar. A lo mejor es porque tengo horario de tarde, y tengo guardia por la noche se supone que tengo tiempo tiempo suficiente para descansar antes de volver al trabajo.

Según el convenio 2007/2010

Art. 34.3.- Las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, bien mediante su retribución dineraria equivalente al número de las efectivamente realizadas, según la tabla de retribuciones de este Convenio, bien en tiempo de descanso, de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad.

1 hora de guardia = 1 hora de descanso , independientemente de si son festivas o nocturnas.

Valor de cada hora:

Artículo 49. Retribución de las horas de guardia.-

Si se optase por la retribución dineraria de las horas complementarias prestadas en los servicios de guardia, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las tablas de retribuciones del presente Convenio

Sabiendo que este año el salario ha aumentado un 1.9%
Para el año 2009: Precio horas complementarias, (Convenio colectivo 2007/2010)

Farmacéuticos:
Laborable = 14.50 euros
Laborable nocturna = 16.40 euros
Festiva = 19.60 euros
Festiva nocturna = 21.50 euros

Al valor de cada hora de guardia nocturna debe sumársele el plus de nocturnidad 1,9 euros por hora.

Visto de estas forma una hora de guardia nocturna no festiva = 14.50 + 1.9 = 16.40 euros por hora trabajada.

Desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas de un día no festivo  se trabajan 8 horas nocturnas.

8 X 16.40= 131.20 euros.

Normalmente el trabajador que realiza las guardias no se va a las 06.00 horas sino a las 09.30 horas,  por lo que habría que sumarle 3,3  horas complementarias sin plus de nocturnidad. 131.20 + 50.75 = 181.95 euros.
Este es el valor de una guardia nocturna no festiva realizada por un farmacéutico adjunto desde las 22.00 horas hasta las 09.30.

Se entiende, y así lo especifica el convenio colectivo que deberás librar el día siguiente,  salvo que tu pactes con tu jefe lo contrario o éste por necesidades de trabajo debidamente justificadas te impidiera librar. Si así fuera tendría que pagarte las horas que has trabajado es día como extraordinarias, a no ser que tu no quieras cobrarlas.

Esto le costaría a tu jefe una pasta gansa.

Tendría que sumarle a los 181.95 euros de la guardia nocturna  el total de las horas que hagas al día siguiente si no libras,  y además serán horas extraordinarias que son algo mas caras.

Supongamos que no libras y trabajas 8 horas extraordinarias no festivas.

Horas extraordinarias = 8 X 22.40 = 179.20 euros + 181.95 euros  por la guardia nocturna = 361.15 euros tendrías que cobrar por la guardia nocturna y por no librar al día siguiente.

Estos 361.15 horas deberán aparecer en la nomina  sumados a tu salario  1509.30  + el plus de adjunto 120 euros + los 361.15 euros de la guardia = 1990.45 euros a cobrar ese mes.

No entro en si tienes algún acuerdo especial sobre el salario con tu jefe ni tampoco devengo de lo que debes cobrar los correspondientes descuentos (IRPF, S.S. etc.)

Es posible que haya cometido algún error en los cálculos, pero si así fuera solo tendrías que corregirlos, ya que el planteamiento es el correcto.

A mis compañeros suelo decirles que hay cosas que se pueden negociar con el jefe y otras no. Una de las cosas que se puede negociar es el día libre después de una guardia si no suelen darte la paliza por las noches, pero dejando claro que te debe un día y que te lo támaras libre cuando tu decidas. En este caso no tendría que pagar ese día que no libras como horas extraordinarias.

No se debe negociar el valor de las  horas de guardia,  el salario estipulado en el convenio, salvo que sea para mejorarlo  ni las vacaciones.

Saludos


Podrías decirme esto en qué comunidad es??
  • 0 Votos
03 Nov 09, 17:36
Martes, 03 de Noviembre de 2009, 17:36:04
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Una preguntita (me imagino que la respuesta es no, pero por si acaso), ¿sabéis si estnado contratado en una farmacia se pueden hacer guardias en otra?(legalmente digo, bajo manga me imagino que sí. Más que nada porque con nuestro super sueldo...
Saludos
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03 Nov 09, 21:28
Martes, 03 de Noviembre de 2009, 21:28:45
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Mensajes 892
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 Hasta donde yo sé y por gente que conozco, se pueden tener dos trabajos. Puedes trabajar en una farmacia y hacer guardias en otra. Eso si..preparate cuando tengas que hacer la declaración de la renta porque el palo te hará pupa salvo que tengas una hipoteca o que te lo compense...

 Un saludo.
  • 0 Votos
03 Nov 09, 22:42
Martes, 03 de Noviembre de 2009, 22:42:48
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Podrías decirme esto en qué comunidad es??

La cita de benzodiazepina es del convenio estatal, luego es de aplicación en todas las comunidades, no obstante 5 provincias tienen un convenio propio: Alicante, Asturias, Barcelona Guipuzcoa y Vizcaya, las diferencias van a residir en las cantidades a pagar.

Lo de librar al días siguiene, es cierto y debe cumplirse en todo el territorio nacional:

Como bien dice Benzodiacepina:

Se entiende, y así lo especifica el convenio colectivo que deberás librar el día siguiente,  salvo que tu pactes con tu jefe lo contrario o éste por necesidades de trabajo debidamente justificadas te impidiera librar. Si así fuera tendría que pagarte las horas que has trabajado es día como extraordinarias, a no ser que tu no quieras cobrarlas.

En concreto, en el Convenio, (Art. 30.3), se indica: Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas de descanso. (Art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores).Se tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido. (Art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores)
Si bien este descanso semanal se puede acumular por periodos de 14 días, (72 horas).

Como puede verse el convenio copia el Estatuto de los Trabajadores

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04 Nov 09, 12:40
Miércoles, 04 de Noviembre de 2009, 12:40:55
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Mensajes 260
Reputación 3
Gracias vitamina!!en realidad la idea es esa, buscar la posibilidad de hacer guardias en una farmacia a parte de en la que estoy contratada cuando me hipoteque (espero que sea pronto).
Saludos
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