Pues ya me informaré, pero lo primero que me dijo la jefa fue eso, que el día después de una guardia tenía que ir a trabajar. A lo mejor es porque tengo horario de tarde, y tengo guardia por la noche se supone que tengo tiempo tiempo suficiente para descansar antes de volver al trabajo.
Según el convenio 2007/2010
Art. 34.3.- Las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, bien mediante su retribución dineraria equivalente al número de las efectivamente realizadas, según la tabla de retribuciones de este Convenio, bien en tiempo de descanso,
de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de trabajo debidamente justificadas y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad. 1 hora de guardia = 1 hora de descanso , independientemente de si son festivas o nocturnas.
Valor de cada hora:
Artículo 49. Retribución de las horas de guardia.-
Si se optase por la retribución dineraria de las horas complementarias prestadas en los servicios de guardia, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las tablas de retribuciones del presente Convenio
Sabiendo que este año el salario ha aumentado un 1.9%
Para el año 2009: Precio horas complementarias, (Convenio colectivo 2007/2010)
Farmacéuticos:
Laborable = 14.50 euros
Laborable nocturna = 16.40 euros
Festiva = 19.60 euros
Festiva nocturna = 21.50 euros
Al valor de cada hora de guardia nocturna debe sumársele el plus de nocturnidad 1,9 euros por hora.
Visto de estas forma una hora de guardia nocturna no festiva = 14.50 + 1.9 = 16.40 euros por hora trabajada.
Desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas de un día no festivo se trabajan 8 horas nocturnas.
8 X 16.40= 131.20 euros.
Normalmente el trabajador que realiza las guardias no se va a las 06.00 horas sino a las 09.30 horas, por lo que habría que sumarle 3,3 horas complementarias sin plus de nocturnidad. 131.20 + 50.75 = 181.95 euros.
Este es el valor de una guardia nocturna no festiva realizada por un farmacéutico adjunto desde las 22.00 horas hasta las 09.30.
Se entiende, y así lo especifica el convenio colectivo que deberás librar el día siguiente, salvo que tu pactes con tu jefe lo contrario o éste por
necesidades de trabajo debidamente justificadas te impidiera librar.
Si así fuera tendría que pagarte las horas que has trabajado es día como extraordinarias, a no ser que tu no quieras cobrarlas.Esto le costaría a tu jefe una pasta gansa.
Tendría que sumarle a los 181.95 euros de la guardia nocturna el total de las horas que hagas al día siguiente si no libras, y además serán horas extraordinarias que son algo mas caras.
Supongamos que no libras y trabajas 8 horas extraordinarias no festivas.
Horas extraordinarias = 8 X 22.40 = 179.20 euros + 181.95 euros por la guardia nocturna = 361.15 euros tendrías que cobrar por la guardia nocturna y por no librar al día siguiente.
Estos 361.15 horas deberán aparecer en la nomina sumados a tu salario 1509.30 + el plus de adjunto 120 euros + los 361.15 euros de la guardia = 1990.45 euros a cobrar ese mes.
No entro en si tienes algún acuerdo especial sobre el salario con tu jefe ni tampoco devengo de lo que debes cobrar los correspondientes descuentos (IRPF, S.S. etc.)
Es posible que haya cometido algún error en los cálculos, pero si así fuera solo tendrías que corregirlos, ya que el planteamiento es el correcto.
A mis compañeros suelo decirles que hay cosas que se pueden negociar con el jefe y otras no. Una de las cosas que se puede negociar es el día libre después de una guardia si no suelen darte la paliza por las noches,
pero dejando claro que te debe un día y que te lo támaras libre cuando tu decidas. En este caso no tendría que pagar ese día que no libras como horas extraordinarias.
No se debe negociar el valor de las horas de guardia, el salario estipulado en el convenio, salvo que sea para mejorarlo ni las vacaciones.
Saludos
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