CUMPLIMIENTO DE LAS GUARDIAS POR EL PERSONAL

CUMPLIMIENTO DE LAS GUARDIAS POR EL PERSONAL
23 Jul 11, 20:05
Sábado, 23 de Julio de 2011, 20:05:05
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Buenas tardes, podéis decirme si el cumplimento de las guardias por parte del personal de la oficina es obligatorio por favor?
resulta que no me las quieren pagar, y me las quieren cambiar por tiempo de descanso, pero me cuenta igual una guardia de un día laboral, que una de un domingo y de un día festivo.
No me parece justo, porque en retribución monetaria no es lo mismo, y a los auxiliares sí que se las pagan. Ya llevo varias guardias en domingo y el día 15 de agosto, y estoy planteandome decirles que si prefieren cambiarmelas por tiempo de descanso, yo en días festivos, prefiero no hacerlas. O sino que me las pagan como al resto del personal.
A ver si me podéis ayudar.
GRACIAS Y FELIZ VERANO!
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Lau
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23 Jul 11, 20:24
Sábado, 23 de Julio de 2011, 20:24:24
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Bienvenida al mundo de las boticas... seguramente tendrás razón, no lo se, pero en la práctica dará igual... Ánimo!
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26 Jul 11, 13:05
Martes, 26 de Julio de 2011, 13:05:22
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Así es, básicamente ajo, agua y resina. Así estamos la mayoría.
Nunca es triste la verdad...

..lo que no tiene es remedio.
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26 Jul 11, 14:52
Martes, 26 de Julio de 2011, 14:52:38
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Pero entonces estamos obligados a hacer las guardias?!! Es que no entiendo porque se las pagan a todo el personal y a mi no!!
El complemento diario guardia rural festivo que figura en las tablas salariales, a qué se refiere por favor? se tiene que añadir a las horas trabajadas en ese día?
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Lau
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27 Jul 11, 01:27
Miércoles, 27 de Julio de 2011, 01:27:51
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A ti no te las paga porque eres nueva y ha visto que le sale más a cuenta negociar tu contrato dándotelas libres... los nuevos contratos los negocia como mejor le convienen, olvídate de la igualdad entre trabajadores porque no existe. Cada uno tiene lo que consigue negociar, independientemente de lo que hagan los demás.
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27 Jul 11, 16:34
Miércoles, 27 de Julio de 2011, 16:34:28
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Las guardias en festivo estan mejor remuneradas. La cantidad está en el convenio. Bien te paga en dinero o en descanso. Por cada hora trabajada un festivo te corresponde una hora y media de descanso, creo.
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27 Jul 11, 19:57
Miércoles, 27 de Julio de 2011, 19:57:59
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Yo tengo que hacer guardias nocturnas también. Y me va a dar horas libres, querría saber cuantas horas libres me pertenecen por cada hora de noche. Porque pretende equivale las horas de noche con las de día...
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27 Jul 11, 21:15
Miércoles, 27 de Julio de 2011, 21:15:18
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Hola, las de noche entresem corresponden a otra libre, una hora de guardia por una libre.
lo que yo no sé es a que equivalen las festivas y en domingos, porque no está contemplado, según mis jefas a lo mismo. Pero por ejemplo sé que en ALicante una hora de guardia en día festivo la cambian por dos horas libres.
A ver si alguien aporta luz, porque yo no encuentro ningún sitio donde se contemple...
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28 Jul 11, 21:42
Jueves, 28 de Julio de 2011, 21:42:31
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Si nuestro contrato pone de lunes a sábado, implica que las guardias en domingo sean olbligatorias?!
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01 Aug 11, 21:17
Lunes, 01 de Agosto de 2011, 21:17:27
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Bueno,
ya lo tengo solucionado, para poder negociarlo con mis jefes. El abogado laboral me ha dicho lo siguiente:
Las guardias trabajadas en días festivos o domingos, corresponden en tiempo de descanso a horas extraordinarias, es decir 1h trabajada por 2h de inactividad. En el convenio está citado del siguiente modo:

33.2   A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se considerarán:
a)   Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
b)   Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
c)   Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos.
d)   Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en domingos y festivos.


Por si a alguien le puede servir. Ah! y si trabajamos un domingo y perdemos este día festivo, por ley nos lo tienen que cambiar por otro festivo, aunque nos lo paguen. Es decir, sí o sí, un día a la semana lo tenemos que tener libre.

Ahora bien, alguien me podría decir cuando se aplica el "complemento diario" que consta en las tablas y como se aplica?

GRACIAS
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03 Aug 11, 17:11
Miércoles, 03 de Agosto de 2011, 17:11:47
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Vale, entonces a mi me lo aplican bien, cuando hago guardia de noche entre semana que hago 12 horas, luego me las da en dias libres libro 2 dias, bueno dia y medio. y la guardia de un sabado tambien es laborable? porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
Es que esto de las guardias es un lio la verdad... porque claro a mi me dio la opcion de pagarmelas, pero entonces no libraria...tendria que hacer 24 horas casi seguidas... o aunque te las pague tienes derecho a librar?
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03 Aug 11, 20:46
Miércoles, 03 de Agosto de 2011, 20:46:53
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Vale, entonces a mi me lo aplican bien, cuando hago guardia de noche entre semana que hago 12 horas, luego me las da en dias libres libro 2 dias, bueno dia y medio. y la guardia de un sabado tambien es laborable? porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
Es que esto de las guardias es un lio la verdad... porque claro a mi me dio la opcion de pagarmelas, pero entonces no libraria...tendria que hacer 24 horas casi seguidas... o aunque te las pague tienes derecho a librar?

A ver te digo lo que yo creo, que tampoco soy muy entendida en el tema, ya que soy recién licenciada. que yo sepa aunque te las pagara, te tendria que dar 12h libres igual, está citado en el siguiente articulo:

30.3   Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas de descanso. Se tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido.


En cuanto a lo del domingo, pues no lo sé, según me explico el abogado, el domingo es sagrado, es decir un día a la semana tienes que tener libre por narices, pero lo que no sé si en tu caso cuenta o no.
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18 Aug 11, 20:16
Jueves, 18 de Agosto de 2011, 20:16:29
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porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
Verdad, ya que el domingo se considera festivo. El domingo no son horas que te da por haber hecho guardia, son horas que te corresponden semanalmente sí o sí por ser festivo. Por lo tanto no cuenta como ese día y medio que te debe. El día y medio te lo debe dar de los días laborables, ya que los festivos son tuyos por ley, no porque te los de él.

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resulta que no me las quieren pagar, y me las quieren cambiar por tiempo de descanso, pero me cuenta igual una guardia de un día laboral, que una de un domingo y de un día festivo.
No me parece justo, porque en retribución monetaria no es lo mismo, y a los auxiliares sí que se las pagan. Ya llevo varias guardias en domingo y el día 15 de agosto, y estoy planteandome decirles que si prefieren cambiarmelas por tiempo de descanso, yo en días festivos, prefiero no hacerlas. O sino que me las pagan como al resto del personal.
No te puedes negar a hacer guardias y el empresario te las puede pagar como quiera, es decir, con dinero o con horas libres a cambio. Eso sí, no hay que dejarse engañar, si curras toda la semana y te toca hacer una guardia el domingo, debes librar otro día que no sea el domingo de esa semana, ya que las guardias no pueden afectar al descanso diario o semanal. Igual que si te toca una guardia en festivo: te debe un día por haber perdido el festivo y, aparte, las horas que hayas trabajado ese festivo. Ponme un ejemplo real de las guardias que haces con tu horario semanal y te lo explico mejor.

Una hora de guardia se cambia por una hora libre, da igual que sea domingo, nocturna o diurna, ya que no son horas extras. Así lo explicita el convenio. Son complementarias.
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19 Aug 11, 15:57
Viernes, 19 de Agosto de 2011, 15:57:55
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porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
Verdad, ya que el domingo se considera festivo. El domingo no son horas que te da por haber hecho guardia, son horas que te corresponden semanalmente sí o sí por ser festivo. Por lo tanto no cuenta como ese día y medio que te debe. El día y medio te lo debe dar de los días laborables, ya que los festivos son tuyos por ley, no porque te los de él.

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resulta que no me las quieren pagar, y me las quieren cambiar por tiempo de descanso, pero me cuenta igual una guardia de un día laboral, que una de un domingo y de un día festivo.
No me parece justo, porque en retribución monetaria no es lo mismo, y a los auxiliares sí que se las pagan. Ya llevo varias guardias en domingo y el día 15 de agosto, y estoy planteandome decirles que si prefieren cambiarmelas por tiempo de descanso, yo en días festivos, prefiero no hacerlas. O sino que me las pagan como al resto del personal.
No te puedes negar a hacer guardias y el empresario te las puede pagar como quiera, es decir, con dinero o con horas libres a cambio. Eso sí, no hay que dejarse engañar, si curras toda la semana y te toca hacer una guardia el domingo, debes librar otro día que no sea el domingo de esa semana, ya que las guardias no pueden afectar al descanso diario o semanal. Igual que si te toca una guardia en festivo: te debe un día por haber perdido el festivo y, aparte, las horas que hayas trabajado ese festivo. Ponme un ejemplo real de las guardias que haces con tu horario semanal y te lo explico mejor.

Una hora de guardia se cambia por una hora libre, da igual que sea domingo, nocturna o diurna, ya que no son horas extras. Así lo explicita el convenio. Son complementarias.

Sí, ya me lo explicó el abogado, yo hago 38,8 ho semanales. De 9 a 14 y de 17 a 20, sábados solo mañanas, y libro una mañana. Las guardias que me deben, son todas de varios domingos al mes, y varios festivos, las noches siempre las hace el titular, con lo cual no he hecho guardias en día laboral. EL abogado me ha explicado, que los días festivos que trabaje, aunque correspondan a horas complementarias y en tiempo de descanso equivale 1hora complementaria a 1 de inactividad, haciendo 8h, me tienen que dar las 8h de inactividad, más otras 8h por haber trabajado en domingo o festivo. O sea, 8horas trabajadas en domingo o festivo, equivalen a 16 horas libres...
Ya sé que el titular puede decidir como pagarme si con dinero o tiempo, pero me fastidia que al resto del personal se lo pague con dinero, y a mi que soy la unica farmaceutica nop, solo con tiempo y encima la mitad del que me corresponde por ley. Pero dice que no es así, que en el convenio no lo pone, se escuda en que las horas de guardia son complementarias, y una hora complementaria corresponde a otra de inactividad.
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23 Aug 11, 10:13
Martes, 23 de Agosto de 2011, 10:13:48
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haciendo 8h, me tienen que dar las 8h de inactividad, más otras 8h por haber trabajado en domingo o festivo.
Así es, lo tienes clarísimo  O0.

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me fastidia que al resto del personal se lo pague con dinero
Pues sí. Intenta verlo de otra manera, guárdate los días para tener luego días libres para puentes, findes, yo que sé. Al fin y al cabo lo que trabajas por un lado lo libras por otro. No gastes esos días sueltos entre semana sino todos juntos y aprovéchalos para unas vacaciones.
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Las guardias que me deben, son todas de varios domingos al mes
Y cómo hace tantas guardias?
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23 Aug 11, 15:40
Martes, 23 de Agosto de 2011, 15:40:52
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Las guardias que me deben, son todas de varios domingos al mes
Y cómo hace tantas guardias?
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perdona, quería poner al año!!

Bueno, primero tendré que comentarselo, sin que suene a exigencia, a ver si me quieren dar lo que me corresponde. Y si lo consigo, lo haré así y me doy unas vacaciones justas!!
De todas maneras sigo viendo injusto el convenio, en este caso en concreto haciendo guardias los domingos/festivos, tenemos las dos opciones:

- retribución monetaria: que vienen a ser aproximadamente 200€ + un día libre (que nos corresponde igual por ley)
- tiempo libre: las 8horas trabajadas + 8h libres del festivo

No lo veo equilibrado, ya que haciendo un poco cuenta a la vieja, por un día de trabajo (8h) nos pagan unos 65€!!

O igual es que ya estoy en plan reivindicativo, porque estoy un poco quemada estos días! ja ja ja
Y como siempre muchas gracias, por aclararme las cosas y darme ideas!!  ::) Ahora a dar el siguiente paso  a198
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