Trabajo autoriza la publicación en el BOE del XXIII Convenio de Farmacia
Jueves, 13 de Enero de 2011 04:09 Comisiones Obreras - CCOO informa
La Dirección General de Trabajo autorizó, el pasado 7 de enero, la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del XXIII Convenio de Farmacia, declarando su eficacia general. Como ya adelantó la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), este convenio, que se firmó el pasado 18 de octubre, mantendrá su vigencia desde enero de 2007 a diciembre de 2010 y debe ser aplicado con carácter retroactivo; así, las diferencias salariales se realizarán coincidiendo con la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.
Este convenio, que fue suscrito por las dos asociaciones empresariales, FEFE y FENOFAR, y las organizaciones sindicales FSS-CCOO, UTF y FETRAFA, no suscribiéndolo el sindicato UGT, afecta a más de 60.000 trabajadores y trabajadoras de las 20.579 oficinas de Farmacia que existen en España.
El visto bueno dado por la Dirección General de Trabajo significa que finalmente el XXIII Convenio de Oficinas de Farmacias para el período 2007-2010 ha sido declarado convenio de eficacia general y, por lo tanto, debe ser aplicado en todas las oficinas de Farmacias del país, con independencia de que estén o no asociadas a cualquiera de las organizaciones empresariales del sector. Asimismo, la FSS-CCOO aclara que el convenio debe ser aplicado con carácter retroactivo, tanto en sus condiciones económicas como de jornada laboral. Además, tal y como se contempla en el artículo 3.2, "el abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente convenio se realizarán coincidiendo con la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10% de interés de demora que marca la Ley".
La FSS-CCOO felicita que por fin se hayan podido resolver las discrepancias de representatividad empresarial que colocaron al convenio en una situación inadmisible para el sector, aunque esta resolución haya sido como consecuencia de una Sentencia del Tribunal Supremo.
Por otro lado, tal y como recoge el artículo 4.1, el convenio queda automáticamente denunciado y deberá constituirse una nueva mesa negociadora antes del 31 de enero de 2011. Mientras no se llegue a un acuerdo, el contenido normativo del acuerdo queda automáticamente prorrogado y las retribuciones deberán incrementarse en el mes de enero en la misma cuantía que el IPC real del año 2010.