convenio " ya está"

convenio " ya está"
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aspiprazol
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aspiprazol
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22 Nov 10, 09:31
Lunes, 22 de Noviembre de 2010, 09:31:31
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Puff! Cada caso es un mundo.

Tengo una amiga adjunta que cobra la nómina según convenio, pero luego la dan un "sobre" con una cantidad muy maja. Lo legal, es que si te han venido pagando menos de lo que estipula el convenio, ahora no tienen mas remedio que pagarte. Pero, moralmente ella tenía un sueldo acorde.

Si te han venido pagando lo del convenio, ahora te tienen que pagar los atrasos.

Otra compañera, le llevo el convenio a su Jefe y este se lo rompió en sus narices.

 Los dos jef@s que he tenido me han metido el plus en nómina.( Se me murió mi primera jefa, y mi segundo jefe vendió la farmacia y los  nuevos llevaron su propio elenco).
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aspiprazol
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22 Nov 10, 11:47
Lunes, 22 de Noviembre de 2010, 11:47:33
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Si estais cobrando el antiguo convenio, si o si, te tienen que pagar los atrasos .

 A esta profesión la llaman "La Carrera de las 3 Ms": mujeres, maricas y minusválidos. Por algo sera....

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22 Nov 10, 17:02
Lunes, 22 de Noviembre de 2010, 17:02:27
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gracias por vuestras respuestas!!
me llevo muy bien con mi jefe y hablaremos del tema cuando se publique en el boe y no tendré ningun problema...o eso creo
he formulado la pregunta porque para hablar con alguien hay que saber bien detras de lo que se anda y yo queria saber si está en su mano darmelo o es algo opcional para él.
Efectivamente me da de más por que él quiere pero mi nomina viene con el sueldo base del 2008; es decir con lo que me da de mas, estoy cobrando el sueldo base del 2010 y algo más, por eso, no se si me corresponden atrasos (es curriosidad no avaricia)
gracias a todos  O0
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22 Nov 10, 17:05
Lunes, 22 de Noviembre de 2010, 17:05:01
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Si estais cobrando el antiguo convenio, si o si, te tienen que pagar los atrasos .

 A esta profesión la llaman "La Carrera de las 3 Ms": mujeres, maricas y minusválidos. Por algo sera....





tela tela.....
por cierto tu en cual estas?
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abp
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24 Nov 10, 19:14
Miércoles, 24 de Noviembre de 2010, 19:14:51
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alguien sabe porque todavia no ha salido publicado en el B.O.E? O se sabe para que fecha mas o menos esta previsto publicarlo?

gracias
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29 Nov 10, 13:01
Lunes, 29 de Noviembre de 2010, 13:01:07
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   Yo en 2008 pedí un aumento de sueldo a mis jefes y me lo concedieron, pero lo cobro en la nómina como "incentivos" y no como un aumento del sueldo base. Ahora mi duda es saber si me corresponde cobrar todos los atrasos o no.Yo creo que si porque ese aumento (insignificante dicho sea de paso) no fue a cuenta del futuro convenio ni está en el sueldo base, pero a ver si alguien puede aclararme esta duda.

   Con respecto al retraso en la publicación en el BOE no sé que problemas pueden ver.Cuando se firmó en 2008 no vieron ningún problema y se publicó en el tiempo establecido.Si han firmado el mismo convenio que en 2008 ¿qué problema ven ahora que no vieron entonces?. Nos están tomando el pelo. Creo que lo están retrasando para que los farmaceuticos no tengan que pagar nóminas, paga de navidad y paga de atrasos en el mismo mes. Espero que se publique a principios o mediados de diciembre, y "cobraremos" en enero (espero)
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15 Dec 10, 07:44
Miércoles, 15 de Diciembre de 2010, 07:44:17
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TRABAJO OBLIGA A MODIFICAR DOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA FARMACIAS

Madrid 14/12/2010 Desde la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha remitido una notificación a la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia a fin de que se modifiquen dos de sus artículos: el 44.3 (sobre jubilación parcial) y el 46 (cláusulas del descuelgue salarial), por no ajustarse a la legislación vigente.

La comunicación se ha producido después de que en la Dirección General de Trabajo se hubiera recibido el texto del convenio firmado el 18 de octubre de 2010 para su registro y publicación.

Artículos propuestos para modificación

En el artículo 44.3 del convenio, relacionado con la jubilación parcial, se señala que, con anterioridad a la fecha de firma del presente convenio, la disposición transitoria decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 4.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad, ha sido derogada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE del 24). En definitiva, se ha eliminado el régimen transitorio de la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

Por otro lado, la regulación contenida en el artículo 46 del convenio, Cláusula de descuelgue salarial, es acusada de no haber tenido en cuenta las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora se establece un nuevo procedimiento de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de régimen salarial establecido en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Es necesario, por tanto, que la cláusula de descuelgue del indicado artículo 46 se adapte a ese nuevo procedimiento de inaplicación salarial.
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15 Dec 10, 11:07
Miércoles, 15 de Diciembre de 2010, 11:07:15
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Esto ya lo sabia yo, ya lo puse yo en un post que habia algo que no cuadraba.Parece que los sindicatos y las empresariales quieren seguir riendose un rato mas de todos los trabajadores.
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15 Dec 10, 11:41
Miércoles, 15 de Diciembre de 2010, 11:41:38
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Esto ya lo sabia yo, ya lo puse yo en un post que habia algo que no cuadraba.Parece que los sindicatos y las empresariales quieren seguir riendose un rato mas de todos los trabajadores.
Dsede el momento en que lo dijiste enseguida lo pense: lo han hecho adrede, para asi retrasar lo mas posible el pago de atrasos y asi pagarlos despues de la paga de marzo.....
Es lo que hay aqui ningun adjunto ni auxiliar se mueve y se empeñan en ver quien es mas machote: no!, tu no puedes hacerlo, no?, yo si mira me deja el titular....
Por que no nos unimos TODOS da igual la titulacion y les damos CAñA?
farmaceutico1@hotmail.com
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15 Dec 10, 14:37
Miércoles, 15 de Diciembre de 2010, 14:37:55
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Entonces para cuando publicaran este convenio que ya aburre que nos tengan siempre igual.
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15 Dec 10, 17:03
Miércoles, 15 de Diciembre de 2010, 17:03:31
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POR ESTO ES EL RETRASO:

http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=24&idContenido=23214

TRABAJO OBLIGA A MODIFICAR DOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA FARMACIAS
Madrid 14/12/2010 Desde la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha remitido una notificación a la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia a fin de que se modifiquen dos de sus artículos: el 44.3 (sobre jubilación parcial) y el 46 (cláusulas del descuelgue salarial), por no ajustarse a la legislación vigente.

La comunicación se ha producido después de que en la Dirección General de Trabajo se hubiera recibido el texto del convenio firmado el 18 de octubre de 2010 para su registro y publicación.

Artículos propuestos para modificación

En el artículo 44.3 del convenio, relacionado con la jubilación parcial, se señala que, con anterioridad a la fecha de firma del presente convenio, la disposición transitoria decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 4.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad, ha sido derogada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE del 24). En definitiva, se ha eliminado el régimen transitorio de la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

Por otro lado, la regulación contenida en el artículo 46 del convenio, Cláusula de descuelgue salarial, es acusada de no haber tenido en cuenta las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora se establece un nuevo procedimiento de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de régimen salarial establecido en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Es necesario, por tanto, que la cláusula de descuelgue del indicado artículo 46 se adapte a ese nuevo procedimiento de inaplicación salarial.
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arzhak
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arzhak
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19 Dec 10, 22:11
Domingo, 19 de Diciembre de 2010, 22:11:43
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Mi jefa hace como que no sabe que ha salido el convenio. Estamos pensando como hacerla saber que nosotros estamos al tanto. Es complicado. Y que nos pague los atrasos.....Ahora no hace mas que recordarnos lo mal que está el negocio, etc.
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29 Dec 10, 16:36
Miércoles, 29 de Diciembre de 2010, 16:36:30
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Muy buenas a tod@s,alguien sabe cuando se tienen que cobrar los atrasos? o si ya se han cobrado? y de cuanto dinero aproximado estamos hablando?,gracias.
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11 Jan 11, 15:37
Martes, 11 de Enero de 2011, 15:37:07
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hola soy un tecnico en farmacia, voy un poco perdida sobre el convenio, ya an areglado los dos documentos que tenian que areglar
puf alguien save algo ?  a197 voy a acabar asiajjajajjaja porfa contestarme bsss
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arzhak
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arzhak
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14 Jan 11, 20:34
Viernes, 14 de Enero de 2011, 20:34:18
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No me atrevo a decirle a mi jefe que me pague los atrasos...
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15 Jan 11, 09:28
Sábado, 15 de Enero de 2011, 09:28:47
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Trabajo autoriza la publicación en el BOE del XXIII Convenio de Farmacia
Jueves, 13 de Enero de 2011 04:09 Comisiones Obreras - CCOO informa

La Dirección General de Trabajo autorizó, el pasado 7 de enero, la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del XXIII Convenio de Farmacia, declarando su eficacia general. Como ya adelantó la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), este convenio, que se firmó el pasado 18 de octubre, mantendrá su vigencia desde enero de 2007 a diciembre de 2010 y debe ser aplicado con carácter retroactivo; así, las diferencias salariales se realizarán coincidiendo con la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.

Este convenio, que fue suscrito por las dos asociaciones empresariales, FEFE y FENOFAR, y las organizaciones sindicales FSS-CCOO, UTF y FETRAFA, no suscribiéndolo el sindicato UGT, afecta a más de 60.000 trabajadores y trabajadoras de las 20.579 oficinas de Farmacia que existen en España.

El visto bueno dado por la Dirección General de Trabajo significa que finalmente el XXIII Convenio de Oficinas de Farmacias para el período 2007-2010 ha sido declarado convenio de eficacia general y, por lo tanto, debe ser aplicado en todas las oficinas de Farmacias del país, con independencia de que estén o no asociadas a cualquiera de las organizaciones empresariales del sector. Asimismo, la FSS-CCOO aclara que el convenio debe ser aplicado con carácter retroactivo, tanto en sus condiciones económicas como de jornada laboral. Además, tal y como se contempla en el artículo 3.2, "el abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente convenio se realizarán coincidiendo con la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10% de interés de demora que marca la Ley".

La FSS-CCOO felicita que por fin se hayan podido resolver las discrepancias de representatividad empresarial que colocaron al convenio en una situación inadmisible para el sector, aunque esta resolución haya sido como consecuencia de una Sentencia del Tribunal Supremo.

Por otro lado, tal y como recoge el artículo 4.1, el convenio queda automáticamente denunciado y deberá constituirse una nueva mesa negociadora antes del 31 de enero de 2011. Mientras no se llegue a un acuerdo, el contenido normativo del acuerdo queda automáticamente prorrogado y las retribuciones deberán incrementarse en el mes de enero en la misma cuantía que el IPC real del año 2010.
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16 Jan 11, 20:54
Domingo, 16 de Enero de 2011, 20:54:49
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Pues si esque total, este convenio ya se a caducado y tienen que ponerse en marcha en el nuevo de 2011-2014 que nos pasara lo mismo que con este, que para cuando lo acepten ya esta de nuevo caducado
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20 Jan 11, 20:01
Jueves, 20 de Enero de 2011, 20:01:04
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reinjar.Me interesaria saber,como te has enterado de la autorizacion y tambien si tienes idea de cuanto tiempo puede tardar en publicarse.Gracias por adelantado
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aspiprazol
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aspiprazol
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21 Jan 11, 10:05
Viernes, 21 de Enero de 2011, 10:05:53
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Esque esto del convenio es muy utópico. Eso depende del "alcalde" de cada botica, y si  no te gusta...un antiguo jefe mío rompió en las narices el convenio que amablemente trajo un compañero y al día siguiente estaba en la calle. Apareció el jefe después de hacer caja y dijo: ...A partir de mañana Francisco nos deja....
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21 Jan 11, 12:33
Viernes, 21 de Enero de 2011, 12:33:51
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Pues entonces sabes lo que hubiera hecho yo si hubiera sido los que os quedasteis en la farmacia. DENUNCIARLE POR CUALQUIER COSA AL TITULAR, hay muchas cosas que hace mal seguro. para chulos nosotros.
Hay que recordarle al imbecil ese que el convenio es el MINIMO POR LEY que pueden pagar.
Ahora si os encanta ser exclavos..... pues nada cuando os pida su ''DERECHO'' a pernada le cedeis amablemente vuestra mujer/novia y le dais condones no sea que se gaste un duro en ellos.............
Que pena dais dejandoos explotar, en la farmacia donde trabajo quiso tirar a uno por que le daba la gana al titular despues de haber estado 10 años dandolo todo por la farmacia sabes lo que hicimos? dimitimos todos en bloque. el titular se quedo tan a cuadros que lo0 readmitio.
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