EL CONTRATO EN PRACTICAS
Recogido en: Convenio 2007/2010. Artículo 20.(y también en el artículo 6.4 del convenio 2003/2006)
20.1. Es aquél que puede concertarse únicamente con quienes, estando en posesión del titulo de Licenciado en Farmacia o de Técnico en Farmacia o de cualquier otro título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, se formaliza en los términos fijados por el articulo 11 de Estatuto de los Trabajadores, (en concreto el Art. 11.1) y demás legislación aplicable.
20.2. El personal que ostente la titulación de Licenciado en Farmacia y que sea contratado para prestar sus servicios en una Oficina de Farmacia, tendrá que ser encuadrado en la categoría profesional de Personal Facultativo. Quienes ostenten el resto de las titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser encuadrados en la categoría que les corresponda, de acuerdo con las funciones que realicen y el nivel de estudios cursado.
20.3. A los efectos de llevar a cabo prácticas en este Sector, en ningún caso el personal podrá ser contratado bajo la modalidad de en Prácticas para cubrir puestos de Farmacéuticos Regentes o Sustitutos, pudiendo ser nombrado el afectado, en estos casos, Farmacéutico Adjunto en la Oficina de Farmacia donde preste sus servicios.
20.4. Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior quienes se encuentren realizando practicas tuteladas, ya que las mismas no se configuran como una verdadera relación contractual laboral entre el titular farmacéutico y el interesado.
20.5. En ningún caso, el personal contratado bajo la modalidad de en prácticas podrá ser utilizado para realizar otras funciones diferentes a las que se deriven de la modalidad de su contratación, no pudiéndose utilizar esta figura contractual para suplantar en sus funciones al personal técnico, auxiliar o administrativo anteriormente contratado.
Una diferencia con el convenio anterior es que no se menciona que no puede utilizarse el contrato en prácticas para realizar el denominado “despido objetivo”.
20.6. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni podrá exceder de dos años. Las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 90% para el primer año y el 100% para el segundo, de las cantidades que figuren en las tablas salariales para la categoría objeto del contrato.
Se hace necesario recordar que según el Art. 11.1 de Estatuto de los trabajadores ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
En resumen:
Pueden hacer un contrato en prácticas, pagandote el 90 % del sueldo el primer año, y se puede ser adjunto/a, pero no sustituto