contrato en prácticas

contrato en prácticas
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23 Apr 10, 21:43
Viernes, 23 de Abril de 2010, 21:43:40
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Hola!! soy nueva en este foro y también recién licenciada en farmacia. Estoy haciendo un máster y he encontrado trabajo, pero me dice que el contrato es de prácticas, ¿puede contratarme de prácticas y ser a la vez farmacéutica adjunta? es que si me va a dar el plus de adjunta me lo pienso, pero a lo mejor me conviene luchar directamente por adjunta...

¿me podríais ayudar porfa? me he leido el convenio de arriba a bajo y nada, que no me queda claro

muchas gracias!!!  :)
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23 Apr 10, 21:48
Viernes, 23 de Abril de 2010, 21:48:13
v
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 Dile que le haga el contrato en prácticas a rita la cantaora. Si estás en prácticas no puedes ser farmacéutica adjunta, ni vas a puntuar. Te va a pagar menos por contrato en prácticas y así te puede tener hasta dos años, si no recuerdo mal.

 Saludos.
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24 Apr 10, 09:56
Sábado, 24 de Abril de 2010, 09:56:10
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entonces, ¿no es normal hacer un contrato en prácticas si acabas de terminar la carrera?
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24 Apr 10, 12:11
Sábado, 24 de Abril de 2010, 12:11:09
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Hola:

Tal y como te dice Vitamina es legal hacerte hasta 2 años en prácticas, cobrando si no recuerdo mal el 90 % del salario de un facultativo el primer año y el 100 % el segundo año. Eso sí, si estas en prácticas, NO puedes ser adjunta, ni muchísimo menos sustituta.
Cuando yo terminé la carrera me hicieron un contrato en prácticas y estuve así 2 años.
Nunca es triste la verdad...

..lo que no tiene es remedio.
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24 Apr 10, 12:38
Sábado, 24 de Abril de 2010, 12:38:52
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muchas gracias! a ver si lo puedo cambiar para que me coja de adjunta
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25 Apr 10, 10:46
Domingo, 25 de Abril de 2010, 10:46:01
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ah! otra duda, ¿las pagas extraordinarias son iguales en contrato en prácticas y como adjunto? no me gustaría que me dieran gato por liebre
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25 Apr 10, 23:25
Domingo, 25 de Abril de 2010, 23:25:34
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No, las pagas extras siguen la misma regla que te dije antes para el salario ordinario.
Nunca es triste la verdad...

..lo que no tiene es remedio.
  • 0 Votos
26 Apr 10, 23:44
Lunes, 26 de Abril de 2010, 23:44:19
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Hola compañeros!
Si no me equivoco creo que esto que estáis comentando no es así.
No es lo mismo el tipo de contrato que se tiene al puesto que se ocupa en la empresa.
En este caso el tipo de contrato sería "en prácticas", que suele ser lo más habitual en los tiempos que corren pero sólo hay 3 puestos posibles como farmacéutico en una farmacia, adjunto, sustituto o regente.
Yo ahora mismo tengo un contrato en prácticas, soy adjunta y cobro mi correspondiente plus de adjuntía.
La única diferencia con otro tipo de contratos es que me desquitan aprox. 1 euro en concepto de formación (no estoy segura pero supongo que en otro tipo de contratos no aparecerá).
Inconvenientes: Como ya se ha comentado el titular tiene derecho a pagarte un 90% del sueldo estipulado en convenio el primer año, y digo "tiene derecho" porque a mi mi jefe me está pagando el 100%, supongo que habré tenido mucha suerte jeje
- Según tengo entendido el despido les sale muy barato por lo que es un contrato bastante inseguro.
  • 0 Votos
27 Apr 10, 09:01
Martes, 27 de Abril de 2010, 09:01:13
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claro! por eso lo preguntaba, por que en el convenio sólo pone esos puestos de trabajo, así que al final unos me dicen que sí sería adjunta y otros que no.
entonces... ¿tú tienes contrato en prácticas y te pagan el plus de adjunta?
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27 Apr 10, 11:06
Martes, 27 de Abril de 2010, 11:06:25
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Si no me equivoco, el contrato en prácticas exime de ese tipo de responsabilidades, por eso no pueden ser adjuntos, sustitutos o regentes. No obstante, si tu jefe te lo paga...
Nunca es triste la verdad...

..lo que no tiene es remedio.
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27 Apr 10, 12:01
Martes, 27 de Abril de 2010, 12:01:31
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he hablado con el colegio y me han dicho que es independiente lo del contrato en prácticas y lo de ser adjunto,....
estoy hecha un lío total!
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27 Apr 10, 12:37
Martes, 27 de Abril de 2010, 12:37:55
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Que yo sepa (que sera mas bien poco) es independiente. Un contrato de practicas es "como eres novat@ y tengo que enseñarte cosas, te pago un poco menos porque te estoy formando, ya que en la facultad no lo hicieron", pero tu puesto es tu puesto.

Al menos, asi me lo explicaron a mi, lo que no se es si varía la responsabilidad civil y esas cosas por estar "en practicas" o "no en practicas" (no confundir con PT).
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27 Apr 10, 12:57
Martes, 27 de Abril de 2010, 12:57:11
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¿Para qué narices hacemos las PT en OF?  a204 3 años para aprender el funcionamiento de una farmacia... Ya se tiene que hacer cosas porque sino...
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28 Apr 10, 01:08
Miércoles, 28 de Abril de 2010, 01:08:15
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Pues yo conozco muchos farmacéuticos qe no son ni adjuntos, ni regentes, ni sustitutos. Tienen contrato como farmacéutico y no cobran ningún plus. Sólo el sueldo base. Claro que con las responsabilidaes que conlleva ser adjunto y lo que te pagan... creo que a veces no merece la pena.
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28 Apr 10, 02:08
Miércoles, 28 de Abril de 2010, 02:08:56
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¿Para qué narices hacemos las PT en OF?  a204 3 años para aprender el funcionamiento de una farmacia... Ya se tiene que hacer cosas porque sino...

Hay en facultades que puedes hacerlas exclusivamente en el hospital :P de todas formas, un contrato en practicas solo te quita el 10% el 1º año, y nada el 2º.
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28 Apr 10, 02:26
Miércoles, 28 de Abril de 2010, 02:26:06
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¿Para qué narices hacemos las PT en OF?  a204 3 años para aprender el funcionamiento de una farmacia... Ya se tiene que hacer cosas porque sino...

Hay en facultades que puedes hacerlas exclusivamente en el hospital :P de todas formas, un contrato en practicas solo te quita el 10% el 1º año, y nada el 2º.

A ver, no me parece mal que se haga un contrato en prácticas porque como tú bien comentas no es obligatorio en todas las universidades pasar por las OF y cada una tiene sus cosas pero aun así 3 años... Y ya no por el tema del salario sino que me imagino que no les puntuará para las nuevas licencias y esas cosas y hombre pasarte 3 años haciendo "prácticas"...
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28 Apr 10, 09:08
Miércoles, 28 de Abril de 2010, 09:08:28
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que son 2 :P
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Lau
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28 Apr 10, 09:47
Miércoles, 28 de Abril de 2010, 09:47:43
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Reputación 359
Pues ya podrian plantear hacer tuteladas tambien en industria o laboratorios...  entre que no quiero hospital y trabajar 6 meses mas en OF... en fin, resignacion...
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28 Apr 10, 14:38
Miércoles, 28 de Abril de 2010, 14:38:05
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Disculpe usted!!! Pensé que era 1+2 :D

Pues sí, Lau tienes razón, ya podríamos hacer algo que no fuese ni hospital u OF... O al menos dentro del hospital otras áreas...

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28 Apr 10, 16:49
Miércoles, 28 de Abril de 2010, 16:49:59
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Reputación 1
EL CONTRATO EN PRACTICAS
Recogido en: Convenio 2007/2010. Artículo 20.(y también en el artículo 6.4 del convenio 2003/2006)
20.1. Es aquél que puede concertarse únicamente con quienes, estando en posesión del titulo de Licenciado en Farmacia o de Técnico en Farmacia o de cualquier otro título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, se formaliza en los términos fijados por el articulo 11 de Estatuto de los Trabajadores, (en concreto el Art. 11.1) y demás legislación aplicable.

20.2. El personal que ostente la titulación de Licenciado en Farmacia y que sea contratado para prestar sus servicios en una Oficina de Farmacia, tendrá que ser encuadrado en la categoría profesional de Personal Facultativo. Quienes ostenten el resto de las titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser encuadrados en la categoría que les corresponda, de acuerdo con las funciones que realicen y el nivel de estudios cursado.

20.3. A los efectos de llevar a cabo prácticas en este Sector, en ningún caso el personal podrá ser contratado bajo la modalidad de en Prácticas para cubrir puestos de Farmacéuticos Regentes o Sustitutos, pudiendo ser nombrado el afectado, en estos casos, Farmacéutico Adjunto en la Oficina de Farmacia donde preste sus servicios.

20.4. Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior quienes se encuentren realizando practicas tuteladas, ya que las mismas no se configuran como una verdadera relación contractual laboral entre el titular farmacéutico y el interesado.

20.5. En ningún caso, el personal contratado bajo la modalidad de en prácticas podrá ser utilizado para realizar otras funciones diferentes a las que se deriven de la modalidad de su contratación, no pudiéndose utilizar esta figura contractual para suplantar en sus funciones al personal técnico, auxiliar o administrativo anteriormente contratado.

Una diferencia con el convenio anterior es que no se menciona que no puede utilizarse el contrato en prácticas para realizar el denominado “despido objetivo”.

20.6. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni podrá exceder de dos años. Las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 90% para el primer año y el 100% para el segundo, de las cantidades que figuren en las tablas salariales para la categoría objeto del contrato.

Se hace necesario recordar que según el Art. 11.1 de Estatuto de los trabajadores ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

En resumen:
Pueden hacer un contrato en prácticas, pagandote el 90 % del sueldo el primer año, y se puede ser adjunto/a, pero no sustituto
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