Hola a todos,
Respecto al tema de cámaras en la farmacia:
No pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral, pero aunque las coloquen en lugares donde se desarrolla la actividad laboral, también pueden producirse intromisiones en el derecho a la intimidad de los trabajadores; como podría ocurrir con la grabación de conversaciones entre trabajador y cliente, o entre los propios trabajadores; en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral. El Tribunal Constitucional exige que se cumplan los tres requisitos siguientes ( SSTC 231/88 y 197/91):
-Idoneidad: que la instalación del sistema de vigilancia sea capaz de conseguir el objetivo propesto.
-Necesidad: deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alccanzr dicho objetivo.
-Equilibrio: debe producir más beneficios para el interes general que perjucios sobre otros bienes o valores en conflicto.
No seran licitas en lugares de descanso, esparcimiento, vestuarios, servicios y similares y se pueden colocar en el lugar de trabajo por razones justificadas de control y seguridad de la actividad, minetras no se atente contra la intimidad y siempre que el trabajador tenga conocimiento del hecho.
Espero os haya sido de ayuda