Después de un servicio de guardia de 24 horas tienes derecho a descansar mínimo doce horas. Esta información la puedes encontrar en el Estatuto General de los Trabajadores, aquí te cito dos de sus artículos (34.3 y 37.1):
-Artículo 34.3: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
-Artículo 37.1: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
El convenio de OF se rige en este tema por dicho estatuto de los trabajadores. Para OF rurales se contempla pactar con el titular.
Por otro lado, ¿cobras 70 euros por una guardia de 24 horas?
Hay algunas cosas de las que comentas que no me quedan del todo claras y por ello no puedo responderte porque no las entiendo.
En cualquier caso, llama al colegio y que te asesoren.
Un saludo.