Como dijo el amigo linimento, en este mismo foro.
Esto no es del todo exacto, por si alguien tiene curiosidad, puede leer lo siguiente:
LA RECETA MÉDICA PRIVADA:
El Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre regula la receta médica (BOE nº 259, 29 octubre 1984).
PRESCRIPCIÓN:
Deberán figurar todos los datos de consignación obligatoria, (Art.7):
· Medicamento o producto prescrito con denominación genérica, D.C.I. o marca, totalmente identificado:
Ø Forma farmacéutica, vía de administración y, si procede, la dosis por unidad.
Ø Formato o presentación expresiva del número de unidades por envase.
Ø Posología, indicando en número de unidades por toma y día y la duración del tratamiento.
Ø Nº de envases.
· Datos del médico prescriptor:
Ø Nombre y dos apellidos.
Ø Población y dirección donde ejerza.
Ø Colegio profesional al que pertenece y nº de colegiado.
· Datos del paciente (Nombre y dos apellidos).
· El lugar, fecha y firma.
Se podrán prescribir uno o más productos, medicamentos o especialidades farmacéuticas y uno o más ejemplares de dichos productos o medicamentos*, sin superar en todo caso lo correspondiente a un tratamiento de tres meses como máximo, (Art. 10.1).
* Son excepciones, y sólo se pueden prescribir un solo medicamento por receta: los medicamentos de Especial Control Médico, (Art.3.4 de la O.M. de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización), los Psicotropos, (Art. 17 de R.D. 2829/1977 que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos y Art 5.2 y 5.3 de la O.M. de 30 de abril de 1986 sobre normalización de recetas médicas y modelos oficiales de receta médica para medicamentos que incluyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes), y los Estupefacientes, (Art. 5.2 y 5.3 de la O. M. de 30 de abril de 1986 y Art. 6 de la O. M. de 25 de abril de 1994 que regula las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes de uso humano)
Las recetas sólo serán válidas para una dispensación, salvo lo dispuesto para los tratamientos de larga duración, (Art. 11).
El plazo de validez será de 10 días naturales* a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignadas, (Art. 11).
* Salvo recetas para tratamientos de larga duración
Las recetas de psicótropos y estupefacientes estarán sometidas a su propia legislación, (Art. 10.2).
DISPENSACIÓN:
Se pueden dispensar uno ó más medicamentos/receta* y una ó más unidades. (Máximo para 3 meses de tratamiento). (Art. 10.1).
* Con las excepciones ya mencionadas de medicamentos de Especial Control Médico, Psicotropos y Estupefacientes
Caduca a los 10 días de la fecha de prescripción, (Art.11).
Se conservará la receta durante tres meses*, (Art. 12.2).
* No obstante las recetas de Psicotropos y Estupefacientes se conservarán DOS AÑOS, (Art. 17 de R.D. 2829/1977 que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos).
Se podrá sustituir la prescripción por otra especialidad de igual composición, forma farmacéutica y vía de administración, con conocimiento y conformidad del interesado, siempre que por causa legítima no se disponga de dicha especialidad, salvo los casos contemplados en la legislación. (Art. 12.3 y Art. 86 de Ley 29/2006 de garantias y uso racional...) (Ver capítulo de Sustitución de medicamentos).
Se anotará en el libro recetario la dispensación siempre que así se requiera.(Art.12.4) (Ver capítulo 1, libro recetario)
No se dispensará la receta cuando haya dudas racionales sobre su validez. (Art. 12.1).
VARIAS DISPENSACIONES (Tratamiento de larga duración):
Se puede dispensar un solo medicamento por receta y número de unidades para un máximo de 3 meses de tratamiento. (Art. 10.1).
El médico indicará la cadencia de la dispensación y el número de envases a entregar en cada dispensación. (Art.7).
La primera dispensación se hará en los 10 días desde la fecha de prescripción. (Art 13.1). La ultima dispensación como máximo en los 3 meses desde la fecha de prescripción. (Art. 13.1).
En estas dispensaciones fraccionadas, el farmacéutico: (Art. 13.2)
· Sellará, fechará y firmará la receta,
· Indicará la cantidad dispensada y
· Devolverá la receta al paciente.
En la última dispensación (a los 3 meses): (Art. 13.2)
· Consignará los datos de la dispensación en la receta y la conservará archivada en la farmacia durante 3 meses.
Fotocopias la receta, (después de sellar tu dispensación), y conservas la fotocopia; Ante la inspección, alegarás que devolviste la receta, porque al estar validada para 3 meses, (plazo máximo de validez de una receta privada), aún no se había realizado la última dispensación.